Orden de 10 de febrero de 1984 por la que se aprueba la norma de calidad para ciruelas destinadas al mercado interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de febrero de 1984 por la que se aprueba la norma de calidad para ci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 10 de febrero de 1984 aprueba una norma de calidad para ciruelas destinadas al mercado interior, estableciendo requisitos de presentación, etiquetado, higiene y condiciones de venta. **2. CONTEXTO** Esta norma se dicta en cumplimiento del Decreto 2257/1972, que regula la normalización de productos agrícolas en el mercado interior. Se basa en el informe de la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria y en los acuerdos del Forppa. La norma busca garantizar la calidad, seguridad y uniformidad de las ciruelas en el mercado nacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 10 de febrero de 1984 establece una norma de calidad para ciruelas destinadas al consumo en el mercado interior. Esta norma se aprueba como medida de control y regulación de productos agrícolas, con el objetivo de garantizar la calidad, seguridad y condiciones de venta uniformes. La norma entra en vigor seis meses después de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*, y durante ese periodo tendrá la consideración de norma recomendada. En cuanto a la presentación de las ciruelas, se establece que los detallistas pueden venderlas en sus envases de origen o fuera de ellos, siempre que se coloque un rotulo visible con los datos de la categoría y tipo comercial correspondiente. Además, se debe mantener una separación clara entre lotes de ciruelas de distinta categoría, grado de madurez, coloración y calibre. En el caso de que las ciruelas se presenten preenvasadas, se deben cumplir condiciones específicas de etiquetado, como el nombre o razón social del envasador o importador, la categoría comercial, el calibre en su caso, el contenido neto expresado en gramos o kilogramos, y el uso de colores que no induzcan a error sobre la categoría comercial declarada. En materia de higiene y condiciones sanitarias, se establece que las ciruelas deben estar libres de cuerpos extraños, limpias y en perfectas condiciones higiénico-sanitarias. Todos los materiales que estén en contacto con los frutos deben estar autorizados. Además, se establecen tipos de envases permitidos, con un contenido máximo de 10 kilogramos netos. Se recomienda el uso de envases de 5 y 10 kilogramos netos, así como de 1 kilogramo para pequeños envases de venta directa al consumidor. Para la categoría "extra", los envases deben ser nuevos, y se prohíbe la reutilización de envases no retornables o de fondo perdido en todas las categorías. En cuanto al etiquetado y rotulación, se establece que los envases y embalajes deben cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, que regula el etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios envasados. Cada envase debe llevar, obligatoriamente, la denominación del producto, la identificación de la empresa, el origen del producto y las características comerciales, como categoría y calibre. En los rotulos de los embalajes se debe indicar la denominación del producto o marca, el número de envases, el nombre o razón social de la empresa, y el país de origen para productos importados. No será obligatoria la mencion de estas indicaciones si pueden ser determinadas clara y fácilmente a partir del etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece una norma de calidad para ciruelas en el mercado interior, con requisitos de presentación, etiquetado y higiene. La norma se aplica a partir de su publicación y se cumple en el marco de la regulación de productos agrícolas. La norma busca garantizar la calidad y seguridad de los productos en el mercado nacional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Norma de calidad para ciruelas**: Establece requisitos de presentación, etiquetado y condiciones sanitarias. ⚠️ **Vigencia y consideración**: Entra en vigor seis meses después de su publicación y es recomendada durante ese periodo. 📋 **Requisitos de etiquetado**: Obligación de indicar denominación, identificación de la empresa, origen y características comerciales. ℹ️ **Tipos de envases**: Se establecen límites de contenido y recomendaciones para distintos tamaños. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 10 de febrero de 1984 - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 10 de febrero de 1984 - **Materias**: Alimentación, calidad de productos, etiquetado, higiene - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ciruelas, norma de calidad, etiquetado, higiene, mercado interior, productos agrícolas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────