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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de febrero de 1984 por la que se aprueba la norma de calidad para judías verdes destinadas al mercado interior.

BOE-A-1984-4021Publicada: 16/02/1984PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de febrero de 1984 por la que se aprueba la norma de calidad para ju ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 10 de febrero de 1984 establece la norma de calidad para judías verdes destinadas al mercado interior, con el objetivo de garantizar su calidad, seguridad y correcta presentación. **2. CONTEXTO** Esta norma se dicta en cumplimiento del Decreto 2257/1972, de 21 de julio, que regula la normalización de productos agrícolas en el mercado interior. Además, se basa en los acuerdos de FORPPA y en la propuesta de los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, Economía y Hacienda, y Sanidad y Consumo. La norma busca garantizar la protección del consumidor y la homogeneidad en la calidad de los productos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 10 de febrero de 1984 aprueba una norma de calidad específica para judías verdes destinadas al consumo en el mercado interior. Esta norma se recoge en el anexo único de la orden y establece requisitos mínimos para la producción, presentación, etiquetado y condiciones de almacenamiento de los productos. La norma entra en vigor seis meses después de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*, y durante ese periodo tendrá la consideración de norma recomendada. La norma establece que los detallistas podrán disponer las judías verdes en sus envases reglamentarios, colocando un rotulo visible que indique la categoría y la variedad, que deberán corresponderse con la mercancía exhibida. Si se presentan fuera de los envases reglamentarios, se deberá garantizar una separación clara entre los frutos de distinta categoría y variedad, y se harán constar con caracteres legibles los datos mencionados. La parte de la mercancía expuesta al público deberá ser representativa del conjunto del lote. En cuanto al etiquetado, se establecen condiciones específicas para los envases y embalajes. Los envases deberán cumplir con el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, que establece la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios envasados. Cada envase deberá llevar, obligatoriamente, la identificación de la empresa, la denominación del producto, el origen del producto, y las características comerciales. Además, se establecen requisitos sobre los materiales utilizados en el interior del envase, que deben ser nuevos, limpios y de naturaleza tal que no puedan causar alteraciones externas o internas a los frutos. Los materiales que estén en contacto con los frutos deberán estar autorizados. Los envases estarán exentos de cuerpos extraños y deberán presentarse limpios y en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas. En cuanto al etiquetado y rotulación, se establecen requisitos específicos para la información que debe aparecer en los envases y embalajes, como el nombre del producto, el número de envases, el nombre de la empresa, y el país de origen en el caso de productos importados. Estas indicaciones no serán necesarias si pueden determinarse claramente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece una norma de calidad para judías verdes con el objetivo de garantizar su calidad, seguridad y correcta presentación. La norma establece requisitos específicos de etiquetado, presentación y condiciones de almacenamiento. La norma entra en vigor seis meses después de su publicación y tiene la consideración de norma recomendada durante ese periodo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Norma de calidad para judías verdes**: Establece requisitos mínimos para la producción, presentación y etiquetado. ⚠️ **Etiquetado obligatorio**: Cada envase debe incluir información sobre la empresa, el producto, su origen y características comerciales. 📋 **Condiciones de higiene y seguridad**: Los materiales utilizados deben ser nuevos, limpios y autorizados. ℹ️ **Vigencia y consideración**: La norma entra en vigor seis meses después de su publicación y tiene la consideración de norma recomendada durante ese periodo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 10 de febrero de 1984 - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 10 de febrero de 1984 - **Materias**: Alimentación, calidad de productos, etiquetado, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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