Reglamento UENacionalvigente

Reglamento número 43 sobre prescripciones uniformes para la homologación de los vidrios de seguridad y de los materiales para acristalamiento, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 sobre condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor. Incluye la serie de Enmiendas 01 que entraron en vigor el 14 de octubre de 1982.

BOE-A-1984-3929Publicada: 15/02/1984MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Reglamento número 43 sobre prescripciones uniformes para la homologación de los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Reglamento 43 establece prescripciones uniformes para la homologación de vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento en vehículos de motor, con el objetivo de garantizar su seguridad y compatibilidad en la UE. **2. CONTEXTO** El Reglamento 43 forma parte del Acuerdo de Ginebra de 1958, que busca armonizar las condiciones de homologación y reconocimiento mutuo de los equipos y piezas de vehículos. Fue aprobado como reglamento de la Unión Europea y entró en vigor en 1981. La serie de enmiendas 01 se aplicó el 14 de octubre de 1982. El documento establece normas técnicas detalladas para la seguridad y resistencia de los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento en vehículos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento 43 establece un marco legal para la homologación de vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento en vehículos de motor y sus remolques. El ámbito de aplicación se define en el artículo 1.1, que establece que el reglamento se aplica a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento destinados a ser instalados como parabrisas u otros cristales o como tabiques de separación, excluyendo los vidrios para dispositivos de alumbrado y señalización, los cristales especiales a prueba de bala y los materiales no vidrios. En el artículo 2 se definen términos clave como "vidrio templado" y "vidrio laminar". El vidrio templado es aquel que ha sido tratado para aumentar su resistencia mecánica y controlar su fragmentación en caso de rotura. El vidrio laminar, por su parte, está compuesto por dos o más hojas de vidrio unidas por una o varias capas de material plástico. Se distingue entre vidrio laminar ordinario, que no ha recibido tratamiento, y vidrio laminar tratado, donde al menos una de las hojas ha sido tratada. El artículo 2.3 introduce el concepto de "grupo de parabrisas", que se refiere a un conjunto de parabrisas de formas y dimensiones diferentes sometidos a pruebas de resistencia mecánica, fragmentación y comportamiento durante ensayos de resistencia a agresiones ambientales. Además, se define el "parabrisas plano" como aquel que no presenta curvatura. El Reglamento también establece requisitos específicos para la homologación, incluyendo pruebas de resistencia a impacto, resistencia a la tracción, resistencia a la compresión, y comportamiento durante ensayos de resistencia a agresiones ambientales. Estas pruebas son realizadas por servicios técnicos encargados de los ensayos de homologación, cuyos nombres y direcciones deben comunicarse a la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, según el artículo 13. Además, el Reglamento establece que los países que aplican el reglamento deben comunicar a la Secretaría de la ONU los nombres y direcciones de los servicios técnicos encargados de los ensayos de homologación y de los servicios administrativos que emiten la homologación, así como los que deben recibir las fichas de homologación, rechazo o anulación emitidas en otros países. El Reglamento entró en vigor el 15 de febrero de 1981, y para España el 1 de noviembre de 1983, según el artículo 1.8 del Acuerdo de Ginebra. El texto fue publicado en Madrid el 27 de enero de 1984, firmado por el Secretario general Técnico, Fernando Perpiñá-Robert Peyra. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Reglamento 43 establece normas técnicas y procedimientos para la homologación de vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento en vehículos de motor. Establece definiciones clave, requisitos de prueba y procedimientos de comunicación entre los países miembros. Es una norma relevante en el ámbito de la seguridad vial y la homologación de componentes automotrices. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definiciones clave**: Se establecen términos como "vidrio templado", "vidrio laminar" y "grupo de parabrisas". ⚠️ **Exclusiones**: No se aplican a vidrios para alumbrado, señalización o materiales no vidrios. 📋 **Procedimientos de homologación**: Incluyen pruebas técnicas y comunicación de servicios técnicos a la ONU. ℹ️ **Entrada en vigor**: El reglamento entró en vigor en 1981, con fecha específica para España en 1983. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Unión Europea - **Fuente**: Reglamento UE - **Tipo**: Reglamento - **Fecha de entrada en vigor**: 15 de febrero de 1981 (para la UE), 1 de noviembre de 1983 (para España) - **Materias**: Seguridad vial, homologación de componentes automotrices, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: vidrio de seguridad, homologación, vehículos, normativa técnica, seguridad vial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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