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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de febrero de 1984 por la que se regulan los convenios de cooperación en materia de investigaciones sociológicas.

BOE-A-1984-3928Publicada: 15/02/1984PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de febrero de 1984 por la que se regulan los convenios de cooperació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de febrero de 1984 establece un convenio-tipo para la realización de estudios sociológicos entre el Estado y las Comunidades Autónomas, con el objetivo de regular la cooperación y la financiación de dichos estudios. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida con el propósito de regular los convenios de cooperación en materia de investigaciones sociológicas. Se busca optimizar la eficacia y economía en el estudio de la realidad social, aprovechando la experiencia del Centro de Investigaciones Socioológicas. La norma establece un marco general que debe seguirse al suscribirse los convenios entre el Estado y las Comunidades Autónomas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de febrero de 1984 regula los convenios de cooperación en materia de investigaciones sociológicas entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Estos convenios se ajustan a un modelo estandarizado, que será elaborado por la Dirección General del Centro de Investigaciones Socioológicas. El objetivo es garantizar una coordinación eficiente y una utilización óptima de los recursos disponibles. Los convenios de cooperación se suscribirán dentro del ámbito de competencia del Director General del Centro de Investigaciones Socioológicas y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas. Los estudios o trabajos sociológicos que se realicen estarán relacionados con cualquier aspecto de la realidad social de la Comunidad Autónoma correspondiente. La financiación de los estudios o trabajos corresponde a las Comunidades Autónomas, que ingresarán en el Tesoro Público el precio de los mismos. Dicho precio será el de su costo efectivo, y su ingreso se efectuará de una sola vez, salvo que los estudios exijan entregas parciales, en cuyo caso los sucesivos ingresos se ajustarán al ritmo de las entregas. El Centro de Investigaciones Socioológicas podrá adelantar, con cargo a las partidas que a tal efecto aparezcan en sus presupuestos, las cantidades necesarias para la elaboración de los estudios o trabajos. Los estudios o trabajos serán propiedad de la Comunidad Autónoma que los hubiera encargado, y, salvo estipulación en contrario, no podrán ser utilizados por el Archivo o Banco de Datos del Centro de Investigaciones Socioológicas durante un plazo de un año a partir de su entrega. Para la realización de los estudios o trabajos, el Centro de Investigaciones Socioológicas utilizará su propia red de campo y servicios, pudiendo excepcionalmente subcontratar el trabajo o parte del mismo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un marco general para la cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de investigaciones sociológicas. Define los requisitos, la financiación, la propiedad de los estudios y la forma de su realización. La norma busca optimizar la eficacia y la economía en el estudio de la realidad social. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece un convenio-tipo para la cooperación en investigaciones sociológicas. ⚠️ Define la propiedad de los estudios y su uso limitado por un año. 📋 Regula la financiación y el sistema de ingresos por parte de las Comunidades Autónomas. ℹ️ Permite la subcontratación excepcional del trabajo de investigación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 14 de febrero de 1984 - **Materias**: Investigación sociológica, cooperación entre Administraciones, financiación pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Convenio-tipo, investigación sociológica, Comunidades Autónomas, Centro de Investigaciones Socioológicas, financiación pública **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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