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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de febrero de 1984 por la que se aprueba la norma de calidad para endibias destinadas al mercado interior.

BOE-A-1984-3927Publicada: 15/02/1984PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de febrero de 1984 por la que se aprueba la norma de calidad para en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de febrero de 1984 aprueba una norma de calidad para endibias destinadas al mercado interior, estableciendo requisitos de etiquetado, presentación y control de calidad. **2. CONTEXTO** La norma se dicta en cumplimiento del Decreto 2257/1972, que regula la normalización de productos agrícolas en el mercado interior. Se busca garantizar la calidad, la seguridad y la transparencia en la comercialización de endibias. La norma también se fundamenta en acuerdos del Forppa y en la propuesta de ministerios competentes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de febrero de 1984 establece una norma de calidad para endibias destinadas al mercado interior, que se detalla en el anexo de la orden. Esta norma se basa en el Decreto 2257/1972 de 21 de julio, que regula la normalización de productos agrícolas, y en acuerdos del Forppa. La norma establece requisitos específicos para el etiquetado, presentación y control de calidad de las endibias. En primer lugar, se aprueba la norma de calidad, que incluye criterios de calidad, presentación y etiquetado. En segundo lugar, se establece que los detallistas pueden vender endibias en sus envases de origen o fuera de ellos, siempre que se coloque un rotulo visible con los datos de la categoría comercial correspondiente. La parte de la mercancía expuesta al público debe ser representativa del conjunto del lote, y debe mantenerse una separación clara entre los datos de la categoría comercial. En el caso de endibias preenvasadas, se establecen condiciones específicas de etiquetado. Deben incluir el nombre o razón social del envasador o importador, su domicilio, la categoría comercial de forma visible, y el contenido neto expresado en gramos o kilogramos. Además, se permite el uso de colores para las categorías comerciales, pero se prohíbe cualquier impresión o grabado que pueda inducir a error sobre la categoría comercial declarada. En tercer lugar, se establece que los departamentos responsables velarán por el cumplimiento de la norma, en el ámbito de su competencia. Se establecen requisitos específicos para la presentación de las endibias, que pueden ser en cajas o en pequeños envases. Cuando se presenten en cajas, las endibias deben colocarse horizontalmente en capas superpuestas y ordenadas regularmente. Los pequeños envases deben llevar una sola capa de endibias. En cuanto al etiquetado y rotulación, se establece que los envases y embalajes deben cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, que establece la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios envasados. En el apartado 8.1 del Real Decreto 2058/1982, se establecen obligaciones específicas para el etiquetado de los envases, como la denominación del producto, la identificación de la empresa, el origen del producto y la categoría comercial. Además, se establece que los envases deben llevar una etiqueta con los colores correspondientes a cada categoría comercial: rojo para la categoría extra, verde para la categoría I y amarillo para la categoría II. En cuanto a la rotulación de los embalajes, se deben incluir la denominación del producto o marca, el número de envases, el nombre o razón social de la empresa y el país de origen para productos importados. No será necesario mencionar estas indicaciones si pueden determinarse claramente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece una norma de calidad para endibias, con requisitos de etiquetado y presentación. Se busca garantizar la transparencia y la calidad en la comercialización. La norma se basa en normativas vigentes y acuerdos internacionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Normativa de calidad**: Se establece una norma de calidad para endibias, con criterios específicos de presentación y etiquetado. ⚠️ **Etiquetado obligatorio**: Los envases deben incluir información como denominación del producto, identificación de la empresa, origen y categoría comercial. 📋 **Colores para categorías**: Se establecen colores específicos para cada categoría comercial (rojo, verde, amarillo). ℹ️ **Control de calidad**: Los departamentos responsables velarán por el cumplimiento de la norma en su ámbito de competencia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 10 de febrero de 1984 - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 10 de febrero de 1984 - **Materias**: Alimentación, calidad, etiquetado, productos agrícolas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: endibias, etiquetado, calidad, normativa, productos agrícolas, Forppa, Decreto 2257/1972, Real Decreto 2058/1982. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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