Orden de 29 de febrero de 1984 por la que se fijan, provisionalmente, los precios a que deben facturarse los carbones destinados a centrales térmicas desde 1.º de enero de 1984.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de febrero de 1984 por la que se fijan, provisionalmente, los precio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 29 de febrero de 1984 establece los precios provisionales para la facturación de carbones destinados a centrales térmicas en el año 1984, con el objetivo de mantener percepciones similares a las de 1983. 2. **CONTEXTO** En el año 1984, el Ministerio de Industria y Energía se enfrentaba a la necesidad de regular los precios de los carbones utilizados en centrales térmicas. Dado que el sistema de distribución seguía las nodalidades previstas en el año anterior, se buscaba garantizar una continuidad en las percepciones económicas de las empresas suministradoras. Esta norma se emitió en un contexto de regulación estatal sobre el sector energético. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 29 de febrero de 1984 establece que, desde el 1 de enero de 1984, todos los carbones adquiridos por centrales eléctricas, sin distinción de procedencia, se facturarán según los precios de venta que resulten de aplicar las fórmulas de calidad vigentes, según la Orden Ministerial de 25 de abril de 1983, con los valores específicos detallados en una tabla omitida en el texto. El artículo único de la Orden establece que los precios provisionales se calculan aplicando las fórmulas de calidad vigentes, lo que implica que los precios no son fijos, sino que dependen de la calidad del carbón según los parámetros establecidos en la norma anterior. Esta metodología busca garantizar una cierta flexibilidad en la fijación de precios, adaptándose a las variaciones en la calidad del producto. La norma se aplica a todos los carbones adquiridos por centrales eléctricas, independientemente de su origen, lo que refleja una regulación generalizada en el sector. La fijación de precios se realiza de forma provisional, lo que sugiere que se espera una revisión posterior, posiblemente en el transcurso del año. La norma no establece sanciones ni mecanismos de control específico, lo que indica que su aplicación se basa en la buena fe de las empresas suministradoras y en la supervisión general del Ministerio. No se menciona la posibilidad de recurso legal ni de impugnación, lo que sugiere que se trata de una norma de aplicación directa. La Orden se publica en Madrid el 29 de febrero de 1984, firmada por Solchaga Catalan, lo que confiere autoridad legal a la norma. La redacción es clara y directa, sin ambigüedades, lo que facilita su aplicación en el sector energético. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece precios provisionales para carbones en centrales térmicas en 1984, basados en fórmulas de calidad vigentes. Se busca mantener percepciones similares a 1983 y garantizar continuidad en el sistema de distribución. La norma se aplica a todos los carbones adquiridos por centrales eléctricas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de precios provisionales**: La norma fija precios para 1984 basados en fórmulas de calidad vigentes. ⚠️ **Aplicación generalizada**: Se aplica a todos los carbones adquiridos por centrales eléctricas, sin distinción de procedencia. 📋 **Referencia a norma anterior**: Se basa en la Orden de 25 de abril de 1983, que establece las fórmulas de calidad. ℹ️ **Falta de mecanismos de control**: No se establecen sanciones ni mecanismos de revisión específica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 29 de febrero de 1984 - **Materias**: Energía, precios, carbón, sector eléctrico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios, carbón, centrales térmicas, fórmulas de calidad, Ministerio de Industria y Energía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────