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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 10 de febrero de 1984 por la que se aprueba la norma de calidad para endibias destinadas al mercado interior.

BOE-A-1984-5404Publicada: 03/03/1984PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 10 de febrero de 1984 por la que se aprueba ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la Orden de 10 de febrero de 1984 que establecía la norma de calidad para endibias destinadas al mercado interior. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1984 establecía requisitos de calidad para endibias destinadas al mercado interior. Sin embargo, se detectaron errores en su redacción. Para corregir dichos errores, se emitió una nueva norma. Esta corrección busca garantizar que los requisitos sean claros y aplicables. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige errores en la redacción de la Orden de 10 de febrero de 1984, que establecía la norma de calidad para endibias destinadas al mercado interior. La corrección se realiza mediante una Orden Ministerial, que modifica los términos y condiciones previamente establecidos. Según el artículo 1 de la Orden de 1984, se establecían requisitos de calidad, como el tamaño, la forma, la coloración y la ausencia de defectos. Sin embargo, se detectaron ambigüedades en la redacción de dichos artículos. La nueva norma corrige estas ambigüedades, especialmente en el artículo 2, donde se especifica que las endibias deben cumplir con los estándares de calidad establecidos por la normativa vigente. Además, se modifica el artículo 3, que establece las condiciones de almacenamiento y transporte, para garantizar que se respeten los requisitos de seguridad alimentaria. La norma también incluye una disposición final que establece que las endibias deben ser etiquetadas de acuerdo con las normas de etiquetado vigentes. Estas correcciones buscan garantizar que los productores y comercializadores cumplan con los requisitos establecidos y que los consumidores reciban productos de calidad. La norma se aplica a todas las endibias destinadas al mercado interior, independientemente de su origen geográfico. La corrección de errores no implica cambios sustanciales en los requisitos de calidad, sino una mejora en su claridad y aplicabilidad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la redacción de la Orden de 1984. La corrección busca garantizar la claridad y aplicabilidad de los requisitos de calidad. La norma se aplica a todas las endibias destinadas al mercado interior. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la norma de calidad para endibias. ⚠️ No se modifican los requisitos de calidad, solo su redacción. 📋 La norma se aplica a todas las endibias destinadas al mercado interior. ℹ️ La corrección busca garantizar la claridad y aplicabilidad de los requisitos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 10 de febrero de 1984 (original), corrección posterior - **Materias**: Alimentación, calidad de productos, normativa de mercado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: endibias, calidad, mercado interior, normativa, corrección de errores ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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