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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/1984, de 28 de febrero, por la que se cede gratuitamente a la Orden Religiosa Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl un inmueble situado en Madrid, destinado a fines benéfico sociales.

BOE-A-1984-5400Publicada: 03/03/1984JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1984, de 28 de febrero, por la que se cede gratuitamente a la Orden Religi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1984, de 28 de febrero, concede gratuitamente al inmueble propiedad del Estado, ubicado en Madrid, a la Orden Religiosa Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, con la condición de que se utilice exclusivamente para fines benéfico-sociales. **2. CONTEXTO** La Orden Religiosa solicitó la cesión gratuita de un inmueble ubicado en Madrid, que había sido cedido en el pasado a la Real Asociación de Beneficiencia de Madrid para establecer un Centro benéfico-social. Este inmueble, denominado "Casa de la Caridad de San Ildefonso", había sido ampliado en varias ocasiones y se destinaba exclusivamente a fines benéfico-sociales. La solicitud se presentó bajo la condición de que el inmueble continuara siendo utilizado para dichos fines. La Ley responde a esta petición, otorgando el pleno dominio del inmueble a la Orden Religiosa, siempre que se respete la condición resolutoria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1984, de 28 de febrero, establece la cesión gratuita del inmueble propiedad del Estado a la Orden Religiosa Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl. El inmueble, ubicado en Madrid, calle Mesón de Paredes, 78, tiene una extensión superficial de 1.894 metros cuadrados, con linderos definidos en la norma. La cesión se efectúa bajo la condición de que el inmueble se utilice exclusivamente para fines benéfico-sociales, tal como lo ha hecho históricamente. En caso de que se utilice para otros fines, el inmueble revierte automáticamente al Estado. El texto legal menciona que el inmueble fue cedido en el pasado a la Real Asociación de Beneficiencia de Madrid mediante Real Orden de 31 de mayo de 1859, bajo la condición de que "caducará el día en que las necesidades de otro servicio más preferente exija el desahucio". En 1860, la Entidad peticionaria se hizo cargo del inmueble, que se denominaba "Casa de la Caridad de San Ildefonso", y se amplió mediante cesiones de nuevos locales efectuadas por Real Orden de 29 de mayo de 1872 y acuerdo del Tribunal Gubernativo del Ministerio de Hacienda, instrumentado mediante acta de 16 de diciembre de 1893, con lo que quedó completada su delimitación actual. La Ley responde a la petición formulada por la Orden Religiosa, accediendo a ella con carácter excepcional y por vía de Ley especial, ya que el supuesto no tiene cabida dentro de los que para cesiones gratuitas contemplan los artículos 74 y siguientes de la Ley del Patrimonio del Estado. En consecuencia, se cede el pleno dominio del inmueble a la Entidad solicitante, siempre bajo la condición resolutoria de que continúe aplicado exclusivamente a los fines benéfico-sociales a los que hoy dedica su actividad de Orden Religiosa. Los artículos de la Ley son los siguientes: **Artículo primero.** Se cede gratuitamente a la Comunidad Religiosa Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl el inmueble propiedad del Estado, cuya descripción actualizada es la siguiente: Inmueble radicado en Madrid, calle Mesón de Paredes, 78, con una extensión superficial de 1.894 metros cuadrados, y los siguientes linderos: Norte con la calle Provisiones; Sur, con la casa número 80 de la calle Mesón de Paredes; Este, con la mencionada calle Mesón de Paredes; y Oeste, con la fábrica de tabacos. **Artículo segundo.** El inmueble cedido habrá de destinarse necesariamente al cumplimiento de los fines benéfico-sociales a los que dedica su actividad la Comunidad Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, revirtiendo automáticamente al Estado en caso contrario. **Artículo tercero.** Por el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone con la presente Ley. La Ley se aprobó mediante el Real Decreto Ley, firmado por el Rey Juan Carlos I, y fue publicada en el Boletín Oficial del Estado. La cesión se efectúa con la condición de que el inmueble se utilice exclusivamente para fines benéfico-sociales, lo que se refleja en el texto legal y en la justificación del motivo de la cesión. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1984 concede el pleno dominio del inmueble a la Orden Religiosa Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, siempre que se utilice exclusivamente para fines benéfico-sociales. La cesión se efectúa mediante Ley especial, ya que no se ajusta a los artículos 74 y siguientes de la Ley del Patrimonio del Estado. La norma establece las condiciones y trámites necesarios para la efectividad de la cesión. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Cesión gratuita:** El inmueble se cede gratuitamente a la Orden Religiosa. ⚠️ **Condiciones:** El inmueble debe destinarse exclusivamente a fines benéfico-sociales. 📋 **Trámites:** El Ministerio de Economía y Hacienda se encarga de los trámites necesarios. ℹ️ **Historia del inmueble:** El inmueble ha sido utilizado durante décadas para fines benéfico-sociales. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Ley 3/1984 - **Tipo:** Ley Ordinaria - **Fecha:** 28 de febrero de 1984 - **Materias:** Derecho de propiedad, Derecho administrativo, Derecho religioso - **Relevancia:** ALTA - **Palabras clave:** Cesión gratuita, inmueble, benéfico-social, Orden Religiosa, Patrimonio del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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