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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de febrero de 1984 por la que se crea la Comisión de Informática del Departamento.

BOE-A-1984-4958Publicada: 29/02/1984MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de febrero de 1984 por la que se crea la Comisión de Informática del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de febrero de 1984 crea la Comisión Ministerial de Informática del Departamento, estableciendo su composición, funciones y ámbito de actuación, con base en normativas previas como el Real Decreto 2291/1983 y el Decreto 2880/1970. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la estructura orgánica del Ministerio de Administración Territorial, establecida en el Real Decreto 259/193 de 9 de febrero. Se basa en el Real Decreto 2291/1983 de 28 de julio, que establece la existencia de comisiones de informática en los ministerios civiles. El Decreto 2880/1970 de 12 de septiembre establece que cada ministerio civil debe tener una comisión de informática, con funciones de coordinación interna y colaboración técnica con el Consejo Superior de Informática y sus comisiones especializadas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de febrero de 1984 crea la Comisión Ministerial de Informática del Departamento, con el objetivo de garantizar la coordinación interna y la colaboración técnica con el Consejo Superior de Informática y sus comisiones especializadas. La norma se fundamenta en el Real Decreto 2291/1983 de 28 de julio, que establece la existencia de comisiones de informática en los ministerios civiles, y en el Decreto 2880/1970 de 12 de septiembre, que establece que cada ministerio civil debe tener una comisión de informática. La Comisión Ministerial de Informática del Departamento está integrada por un Presidente, un Vicepresidente y varios Vocales, entre los que se incluyen representantes de distintas áreas del Ministerio, como la Secretaría de Estado para las Comunidades Autónomas, la Subsecretaría, las Direcciones Generales del Departamento, el Instituto de Estudios de Administración Local, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, el Jefe de la Asesoría Económica del Departamento y el Jefe del Servicio de Informática y Estadística. Además, por cada vocal titular puede designarse un suplente, que asistirá a las reuniones en ausencia del titular. Las funciones de la Comisión incluyen la gestión de equipos de proceso de datos, la elaboración y ejecución de programas de formación del personal, la formulación de presupuestos anuales, el enlace con el Consejo Superior de Informática y sus comisiones especializadas, así como la asesoría y colaboración en la planificación, coordinación y ejecución de actividades informáticas de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, a petición de dichas entidades públicas. También debe informar previamente a la Junta Central de Retribuciones sobre las plantillas del personal afectado por el incentivo de especial cualificación por informática. La Comisión podrá recabar datos e información de los distintos órganos del Ministerio que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones. Además, lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica las competencias que corresponden al Consejo Superior de Informática y a sus comisiones especializadas, según lo establecido en el Real Decreto 2291/1983. La Comisión se ajustará al Título Primero, Capítulo II de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. La asistencia a las reuniones de la Comisión dará derecho, en su caso, a percibir las dietas previstas al efecto por las disposiciones vigentes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece la creación de la Comisión Ministerial de Informática del Departamento, con funciones específicas y una estructura definida. Se basa en normativas previas y establece un marco de colaboración con el Consejo Superior de Informática. La norma se aplica en el ámbito del Ministerio de Administración Territorial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Ministerial de Informática**: Se establece la existencia de una comisión en el Ministerio de Administración Territorial. ⚠️ **Funciones específicas**: La Comisión debe gestionar equipos de proceso de datos, formar personal, formular presupuestos y colaborar con el Consejo Superior de Informática. 📋 **Estructura y composición**: La Comisión está integrada por un Presidente, un Vicepresidente y varios Vocales, incluyendo representantes de distintas áreas. ℹ️ **Relación con normativas anteriores**: La norma se fundamenta en el Real Decreto 2291/1983 y el Decreto 2880/1970. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 13 de febrero de 1984 - **Materias**: Informática, administración pública, organización ministerial - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Comisión Ministerial de Informática, Consejo Superior de Informática, Ministerio de Administración Territorial, Real Decreto 2291/1983, Decreto 2880/1970, Ley de Procedimiento Administrativo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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