Orden de 16 de febrero de 1984 por la que se deroga la de 2 de julio de 1982 y se reconoce, con carácter provisional, la denominación de origen «Queso manchego».
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de febrero de 1984 por la que se deroga la de 2 de julio de 1982 y s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece la derogación de la Orden de 2 de julio de 1982 y reconoce provisionalmente la denominación de origen «Queso manchego». 2. **CONTEXTO** La Orden de 16 de febrero de 1984 fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 23 de febrero de 1984. La norma sustituye a la anterior orden de 1982, que había establecido la denominación de origen para el queso manchego. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de febrero de 1984 deroga la Orden de 2 de julio de 1982, que había reconocido la denominación de origen «Queso manchego». Esta derogación se produce con carácter provisional, lo que significa que el reconocimiento se considera vigente hasta que se apruebe el reglamento definitivo. La norma establece que el reconocimiento de la denominación de origen se realizará en virtud de los principios generales de la legislación de denominaciones de origen, en concreto, los establecidos en el Reglamento (CE) nº 1493/1999, que establece el régimen jurídico de las denominaciones de origen. La Orden establece que el queso manchego se fabrica exclusivamente en la región de Castilla-La Mancha, dentro de los términos municipales de los municipios que figuran en el anexo de la norma. Además, se establecen las condiciones específicas de producción, como el tipo de leche, el proceso de elaboración, la maduración y la presentación del producto. La norma también establece que el reconocimiento de la denominación de origen se realizará mediante un reglamento de producción, que se aprobará en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Orden. Este reglamento contendrá las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la autenticidad y calidad del producto. En cuanto a la protección de la denominación de origen, la norma establece que el uso de la denominación «Queso manchego» está reservado a los productos que cumplan con las condiciones establecidas en el reglamento de producción. La norma también establece que el uso de la denominación de origen está sujeto a la verificación de la conformidad con las condiciones técnicas establecidas, lo que garantiza la protección del consumidor y la autenticidad del producto. La Orden también establece que el reconocimiento de la denominación de origen se realizará en el marco del sistema de denominaciones de origen establecido en el derecho comunitario, lo que garantiza la coherencia con las normas vigentes en la Unión Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma deroga una anterior orden y reconoce provisionalmente la denominación de origen del queso manchego. Establece las condiciones de producción y la protección de la denominación. La norma se enmarca en el derecho comunitario y garantiza la autenticidad del producto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de la Orden de 1982**: La norma sustituye a la anterior orden que reconocía la denominación de origen. ⚠️ **Reconocimiento provisional**: El reconocimiento se considera vigente hasta que se apruebe el reglamento definitivo. 📋 **Condiciones de producción**: Se establecen requisitos técnicos para garantizar la autenticidad del producto. ℹ️ **Sistema comunitario**: La norma se enmarca en el derecho comunitario de denominaciones de origen. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de reconocimiento de denominación de origen - **Fecha**: 16 de febrero de 1984 - **Materias**: Denominación de origen, producción láctea, protección de marcas - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 620 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────