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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de enero de 1984 por la que se regula la pesca con el arte de «palangre de superficie».

BOE-A-1984-4955Publicada: 29/02/1984MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de enero de 1984 por la que se regula la pesca con el arte de «palan ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 18 de enero de 1984 regula la pesca con el arte de «palangre de superficie» en el caladero nacional del Cantábrico y noroeste, estableciendo normas sobre su definición, condiciones de ejercicio, limitaciones, registro y sanciones. **2. CONTEXTO** La norma se emite en respuesta a la necesidad de regular la pesca con el arte de «palangre de superficie», ya que, a diferencia del «palangre de fondo», presenta características distintas en cuanto a las áreas marítimas donde se ejerce, los elementos tecnológicos empleados y las especies objeto de explotación. Anteriormente, solo se había regulado el «palangre de fondo». La norma busca garantizar un uso sostenible y ordenado de este tipo de pesca. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 18 de enero de 1984 establece una regulación específica para la pesca con el arte de «palangre de superficie», con el objetivo de garantizar el control, la sostenibilidad y la protección de los recursos marinos en el caladero nacional del Cantábrico y noroeste. La norma se fundamenta en la necesidad de diferenciar este tipo de pesca de otras modalidades, como el «palangre de fondo», debido a sus características técnicas y ecológicas únicas. En el artículo 1, se define el «palangre de superficie» como un arte de pesca formado por un cabo de fibra denominado «madre», del que penden brazoladas con anzuelos de distintos tamaños, según el recurso pesquero al que se apliquen. Además, se establecen elementos de fondeo y flotación en los extremos y a lo largo del cabo madre, con el fin de mantener el aparejo en superficie o a media agua, sin contacto con el fondo marino. Esta definición es clave para delimitar el uso legal de este arte. En el artículo 2, se establece que las embarcaciones destinadas a la pesca con el «palangre de superficie» deben constar en el rol de forma expresa, indicando la especie o especies a capturar. Además, se prohíbe la simultaneidad de esta actividad con cualquier otra modalidad de pesca, lo que garantiza la exclusividad del uso de este arte. El artículo 3 establece que la pesca con el «palangre de superficie» puede realizarse durante todo el año, aunque la Dirección General de Ordenación Pesquera puede establecer limitaciones anuales o periódicas en el número de embarcaciones que pueden ser despachadas en cada provincia marítima. Esta flexibilidad permite adaptar la regulación a las condiciones específicas de cada zona. En el artículo 4, se establece que las embarcaciones que se encuentren incluidas en el censo correspondiente a otro caladero, dentro de una modalidad distinta al «palangre de superficie», no podrán ejercer esta actividad salvo que se analicen circunstancias especiales. Además, se establece que la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará el censo oficial en el Boletín Oficial del Estado dentro de un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la norma. Esta medida asegura la transparencia y el control de las embarcaciones autorizadas. En el artículo 5, se establece que los cambios de modalidad de pesca del «palangre de superficie» a otros artes solo podrán autorizarse por la Dirección General de Ordenación Pesquera. Además, si los cambios tienen carácter voluntario y la suspensión o cese de la actividad dura más de seis meses, se considerará automática la baja en el censo oficial de las embarcaciones. Esto garantiza que solo las embarcaciones activas estén registradas. En el artículo 6, se establece que los derechos a la pesca con el «palangre de superficie» de las embarcaciones que sean dadas de baja en el censo oficial no podrán transferirse a otras embarcaciones, salvo en casos de pérdida por accidente o para su aportación como desguace o baja para un buque de la misma modalidad. Esta norma busca evitar la transferencia ilegal de derechos y garantizar la titularidad legítima. En el artículo 7, se establece que ninguna embarcación de «palangre de superficie» podrá ejercer su actividad más de veinte días como promedio al mes dentro del computo anual de días trabajados. Esta limitación busca evitar la sobrecarga de la actividad y garantizar la sostenibilidad. Finalmente, en el artículo 12, se establece que el incumplimiento de las normas contenidas en la presente disposición será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1982, de 13 de julio, y concordantes sobre infracciones en materia de pesca marítima y disposiciones complementarias que la desarrollen. Esta medida asegura la aplicación de sanciones legales en caso de incumplimiento. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece una regulación específica para la pesca con el «palangre de superficie», con definiciones claras, limitaciones de uso, control de registro y sanciones en caso de incumplimiento. Su objetivo es garantizar el uso sostenible y ordenado de este arte de pesca en el caladero nacional del Cantábrico y noroeste. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ Definición clara del «palangre de superficie» con elementos técnicos específicos. ⚠️ Prohibición de la simultaneidad con otras modalidades de pesca. 📋 Registro obligatorio en el censo oficial y publicación en el BOE. ℹ️ Limitaciones de uso y sanciones por incumplimiento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Normativa reglamentaria - **Fecha**: 18 de enero de 1984 - **Materias**: Pesca marítima, regulación de actividades pesqueras, derechos de pesca - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: palangre de superficie, pesca marítima, orden ministerial, caladero nacional, sostenibilidad, registro de embarcaciones, sanciones, derechos de pesca ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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