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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de febrero de 1984 por la que se regula el horario legal en 1984.

BOE-A-1984-4889Publicada: 28/02/1984PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de febrero de 1984 por la que se regula el horario legal en 1984. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 22 de febrero de 1984 establece el horario legal para el año 1984, con medidas de adelanto y retraso de la hora oficial en fechas específicas, con el objetivo de ahorrar energía y homologar el horario con otros países europeos. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el año 1984, en un contexto de ahorro energético y de integración horaria con otros países europeos. La medida busca regular el uso de la energía eléctrica y alinear el horario oficial con el de otros Estados miembros de la Unión Europea. La Orden se emite bajo la autoridad del Ministerio de la Presidencia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 22 de febrero de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece el horario legal para el año 1984, con medidas de adelanto y retraso de la hora oficial. La norma se basa en criterios de ahorro de energía y homologación horaria con otros países europeos. La medida se aplica en todo el territorio nacional, salvo en las zonas que ya tienen horario diferente. La Orden establece que el domingo 25 de marzo de 1984, a las dos horas, se adelantará en sesenta minutos la hora oficial. Dicho día tendrá ventitres horas, lo que significa que el horario se adelantará una hora, y la jornada laboral se reducirá en una hora. Esta medida se aplica en todo el país, salvo en las zonas que ya tienen horario diferente. El domingo 30 de septiembre de 1984, a las tres horas, se retrasará en sesenta minutos la hora oficial. Dicho día tendrá venticinco horas, lo que significa que el horario se retrasará una hora, y la jornada laboral se alargará en una hora. Esta medida también se aplica en todo el país, salvo en las zonas que ya tienen horario diferente. Los departamentos ministeriales que dependan de servicios públicos afectados por esta medida deben disponer de lo necesario para garantizar la eficacia de la misma. Esto incluye la adaptación de horarios en servicios públicos, transporte, comunicaciones y otros sectores relevantes. En la Administración de Justicia se aplicará la Real Orden de 11 de abril de 1918, que establece el horario legal para la Administración Judicial. Esta disposición garantiza que los órganos judiciales puedan adaptarse al horario legal establecido. La Orden se emite previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 1984. La norma se firma por el Ministro de la Presidencia, Moscoso del Prado y Muñoz, y se publica en Madrid el mismo día. La norma no establece sanciones ni mecanismos de control específico, sino que se basa en la aplicación de medidas previamente establecidas. La regulación se aplica de forma general y no se limita a ciertos sectores o regiones, salvo en los casos excepcionales mencionados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece el horario legal para el año 1984, con medidas de adelanto y retraso de la hora oficial. La norma busca regular el uso de la energía y alinear el horario con otros países europeos. La medida se aplica en todo el territorio nacional, salvo en zonas con horario diferente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adelanto de hora el 25 de marzo**: Se adelanta una hora, con jornada de ventitres horas. ⚠️ **Retraso de hora el 30 de septiembre**: Se retrasa una hora, con jornada de venticinco horas. 📋 **Aplicación en servicios públicos**: Los departamentos ministeriales deben garantizar la eficacia de la medida. ℹ️ **Horario judicial**: Se aplica la Real Orden de 1918 para la Administración de Justicia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 22 de febrero de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de febrero de 1984 - **Materias**: Horario legal, energía, horario europeo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: horario legal, ahorro de energía, horario europeo, servicios públicos, Administración de Justicia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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