Corrección de errores de la Resolución de 10 de febrero de 1984, de la Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España, por la que se desarrolla el artículo 21 de la Orden ministerial de 9 de febrero de 1984 que autoriza una modificación de las tarifas generales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Resolución de 10 de febrero de 1984, de la Delegació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige errores en la Resolución de 10 de febrero de 1984, emitida por la Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España, que desarrollaba el artículo 21 de la Orden ministerial de 9 de febrero de 1984. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 1984 tenía como finalidad desarrollar el artículo 21 de la Orden ministerial de 1984, que autorizaba una modificación de las tarifas generales. En el transcurso del tiempo, se detectaron errores en dicha Resolución. Para corregirlos, se emitió el presente documento como corrección oficial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El documento corrige errores en la Resolución de 10 de febrero de 1984, que se encontraba en la Compañía Telefónica Nacional de España. La Resolución original se refería al desarrollo del artículo 21 de la Orden ministerial de 9 de febrero de 1984, que autorizaba una modificación de las tarifas generales. Se identificaron errores en la redacción de dicha Resolución, lo que podría generar confusiones o interpretaciones incorrectas. Por ello, se emite esta corrección para garantizar la precisión y la claridad del texto legal. El documento establece que la Resolución de 10 de febrero de 1984, que desarrollaba el artículo 21 de la Orden ministerial de 9 de febrero de 1984, contiene errores en su redacción. Estos errores afectan la correcta interpretación de la autorización otorgada para modificar las tarifas generales. Por tanto, se corrigen dichos errores para mantener la integridad del texto legal. La corrección se realiza mediante la emisión de un nuevo documento que sustituye a la Resolución original, garantizando que su contenido sea preciso y conforme con el marco legal vigente. Se hace mención explícita de los errores identificados, sin alterar el contenido esencial de la autorización otorgada en la Orden ministerial de 1984. El documento no introduce cambios sustanciales en la autorización de la modificación de las tarifas generales, sino que se limita a corregir errores de redacción o de formulación. Esto garantiza que el texto legal sea legible, coherente y aplicable correctamente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento corrige errores en una Resolución de 1984. No modifica el contenido esencial de la autorización otorgada. La corrección garantiza la precisión del texto legal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en una Resolución de 1984. ⚠️ No altera el contenido esencial de la autorización de modificación de tarifas. 📋 Se mantiene la integridad del marco legal vigente. ℹ️ Se garantiza la claridad y precisión del texto legal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 10 de febrero de 1984 (original), fecha de corrección no especificada - **Materias**: Tarifas generales, autorización ministerial, corrección de errores - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────