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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de marzo de 1984 por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-APQ-003, «Almacenamiento de cloro» , del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.

BOE-A-1984-5998Publicada: 09/03/1984MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de marzo de 1984 por la que se aprueba la instrucción técnica complem ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 1 de marzo de 1984 aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-003, relativa al Almacenamiento de Cloro, como parte del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Real Decreto 668/1980, que establece el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos. Este Real Decreto otorga al Ministerio de Industria y Energía la facultad de dictar normas complementarias. La Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-003 se elabora con el objetivo de garantizar condiciones de seguridad en la manipulación y almacenamiento del cloro. La norma establece requisitos técnicos, plazos de adaptación y recomendaciones internacionales para garantizar la seguridad en las instalaciones industriales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1 de marzo de 1984 aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-003, que establece normas técnicas y condiciones de seguridad para el almacenamiento de cloro, en cumplimiento del Real Decreto 668/1980. La norma se fundamenta en la necesidad de garantizar condiciones de seguridad en la manipulación y almacenamiento del cloro, lo cual requiere un diseño mecánico adecuado, control de calidad, formación del personal y revisiones periódicas de los equipos. La Instrucción Técnica Complementaria establece que las instalaciones existentes o en trámite deben adaptarse a sus prescripciones en plazos específicos. Para ello, se establecen tres categorías de instalaciones según la fecha de puesta en marcha: - Instalaciones cuyo acta de puesta en marcha tenga una fecha anterior al 1 de enero de 1965, deben adaptarse en tres años. - Instalaciones cuyo acta de puesta en marcha tenga una fecha comprendida entre el 1 de enero de 1965 y el 31 de diciembre de 1974, deben adaptarse en cuatro años. - El resto de instalaciones, en cinco años. Los plazos se contarán a partir de la fecha de publicación de la Orden en el "Boletín Oficial del Estado". Una vez finalizados los trabajos de adaptación, el titular deberá notificar su ejecución al órgano competente de la comunidad autónoma donde radique el almacenamiento. Además, la norma establece medidas de seguridad específicas, como la instalación de equipos para reducir la evaporación del cloro en caso de fugas, la disponibilidad de equipos de respiración autónoma, la instalación de indicadores de dirección del viento, y la formación del personal en la manipulación y lucha contra fugas de cloro. También se establecen requisitos para la manipulación de envases móviles, prohibiendo el uso de sistemas magnéticos. La Instrucción Técnica Complementaria incluye un anexo con normas y recomendaciones complementarias, basadas en normas internacionales como ASME VIII, SNCT, AD. MERKBLATT, y recomendaciones del "Bureau Internacional Technique Chlore" (GEST). Estas normas son de carácter informativo y complementan las prescripciones de la Instrucción. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece normas técnicas y plazos de adaptación para el almacenamiento de cloro, en cumplimiento del Real Decreto 668/1980. La norma garantiza la seguridad mediante medidas específicas y formación del personal. Además, incluye recomendaciones internacionales para complementar las normas establecidas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazos de adaptación**: Instalaciones existentes deben adaptarse en 3, 4 o 5 años según su fecha de puesta en marcha. ⚠️ **Requisitos de seguridad**: Diseño mecánico, control de calidad, formación del personal y revisiones periódicas. 📋 **Equipos de seguridad**: Equipos de respiración autónoma, indicadores de dirección del viento, y medidas contra fugas. ℹ️ **Normas internacionales**: Incluye recomendaciones de organismos como el "Bureau Internacional Technique Chlore". 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 1 de marzo de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de marzo de 1984 - **Materias**: Almacenamiento de productos químicos, seguridad industrial, cloro - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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