Orden de 21 de febrero de 1984 por la que se autoriza a elevar las tarifas del transporte de petróleo crudo por vía marítima.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de febrero de 1984 por la que se autoriza a elevar las tarifas del t ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 21 de febrero de 1984 autoriza el incremento de las tarifas del transporte marítimo de petróleo crudo en buques nacionales, ajustándose a los costos reales derivados de la subida del precio del combustible y otros gastos de explotación. **2. CONTEXTO** En 1984, el aumento del precio del combustible y los incrementos en los costos de explotación generaron una necesidad de revisar los precios autorizados para el transporte marítimo de petróleo crudo. El Ministerio, con la propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, previo informe de la Junta Superior de Precios y autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, decidió ajustar las tarifas. La Orden se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 21 de febrero de 1984. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 21 de febrero de 1984 establece que los fletes para el transporte de petróleo crudo en buques nacionales se ajustan a los costos reales derivados de la subida del precio del combustible y otros costos de explotación. En su virtud, el Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, previo informe de la Junta Superior de Precios y autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 20 de febrero de 1984, ha dispuesto: **Artículo 1.** Los fletes para el transporte de petróleo crudo en buques nacionales serán los siguientes (en pesetas por tonelada): (Cuadro omitido) **Artículo 2.** Estas tarifas serán de aplicación a todos aquellos transportes cuya fecha de conocimiento de embarque sea posterior a las cero horas del día 1 de enero de 1984. **Artículo 3.** Los fletes que se fijan en el artículo 1 son los correspondientes a los trayectos y distancias indicados, siendo los grupos los mismos que se fijan en la Orden Ministerial de 26 de julio de 1977 (<Boletín Oficial del Estado> número 187, de fecha 6 de agosto), actualizados a esta fecha. Los fletes correspondientes a otros trayectos se obtendrán a partir de los señalados en el artículo 1, mediante el cálculo de los porcentajes <Worldcale> y de acuerdo con las tarifas de esta escala en 1 de enero de 1984, según los <Flats> que se indican en el dicho artículo, con el cambio siguiente: 1 dólar USA 155,976 pesetas. **Artículo 4.** Por la Dirección General de la Marina Mercante se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. La Orden fue firmada en Madrid, el 21 de febrero de 1984, por el Barón Crespo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un ajuste de tarifas para el transporte marítimo de petróleo crudo, en respuesta a los incrementos en los costos de explotación. Las tarifas se aplican a partir del 1 de enero de 1984 y se actualizan con base en los porcentajes y tasas establecidas. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ajuste de tarifas:** Se actualizan las tarifas del transporte marítimo de petróleo crudo en buques nacionales. ⚠️ **Cambio de divisas:** Se establece que 1 dólar USA equivale a 155,976 pesetas. 📋 **Aplicación:** Las tarifas se aplican a transportes con fecha de conocimiento de embarque posterior al 1 de enero de 1984. ℹ️ **Referencia histórica:** Las tarifas se basan en la Orden Ministerial de 26 de julio de 1977, actualizada a la fecha. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Boletín Oficial del Estado - **Tipo:** Orden Ministerial - **Fecha:** 21 de febrero de 1984 - **Materias:** Transporte marítimo, petróleo crudo, tarifas, precios - **Relevancia:** ALTA **Palabras totales:** 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────