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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de marzo de 1984 por la que se concretan determinados aspectos de la de 14 de enero de 1984, sobre venta, distribución y exhibición públicas de material audiovisual.

BOE-A-1984-5579Publicada: 06/03/1984MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de marzo de 1984 por la que se concretan determinados aspectos de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 2 de marzo de 1984 establece un plazo para la incorporación del signo de identificación en material audiovisual destinado a distribución, venta o exhibición pública, debido a la imposibilidad de cumplirlo en el momento de entrada en vigor de la norma. **2. CONTEXTO** La Orden de 14 de enero de 1984 establecía que el material audiovisual debía llevar un signo indeleble de identificación emitido por la Dirección General de Cinematografía. Sin embargo, la fabricación de este signo requería plazos que no se podían cumplir en el momento de entrada en vigor de la norma. Por ello, se decidió aplicar un plazo transitorio para garantizar la viabilidad del cumplimiento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 2 de marzo de 1984, dictada en desarrollo de la Orden de 14 de enero de 1984, establece medidas transitorias para la aplicación del signo de identificación en material audiovisual. En concreto, se establece que hasta el 1 de septiembre de 1984 no se exigirá la incorporación del signo de identificación en la carátula y en el soporte del material audiovisual destinado a distribución, venta o exhibición pública. Esto se hace debido a que la fabricación del signo requería plazos que no podían cumplirse en el momento de entrada en vigor de la norma. El artículo 2 de la Orden establece que lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 6 y 7 de la Orden de 14 de enero de 1984, en cuanto a la impresión de los datos del certificado de calificación determinados en el artículo 5 del mismo texto legal, tanto en la cabecera de la cinta como en la carátula y etiqueta de toda copia que se destine a distribución, venta o exhibición pública. La disposición transitoria establece que, en el plazo establecido por la Orden de 3 de febrero de 1984, que finaliza el 31 de mayo próximo, deberán hacerse constar los datos a que se refiere el artículo anterior en las carátulas y etiquetas de todas las reproducciones de material audiovisual elaboradas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de enero de 1984, que sean objeto de distribución, venta o exhibición pública. Estas medidas transitorias buscan garantizar la viabilidad del cumplimiento de la norma, evitando que la falta de disponibilidad del signo de identificación afecte la eficacia de la disposición. La norma se dictó con el objetivo de proteger el material audiovisual contra reproducciones fraudulentas y garantizar la inviolabilidad del signo de identificación, lo cual es clave para la protección de los derechos de autor y la regulación del sector audiovisual. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 2 de marzo de 1984 establece un plazo transitorio para la incorporación del signo de identificación en material audiovisual. Esta medida busca garantizar la viabilidad del cumplimiento de la norma, evitando que la falta de disponibilidad del signo afecte su eficacia. La norma se dictó con el objetivo de proteger el material audiovisual contra reproducciones fraudulentas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazo transitorio**: Hasta el 1 de septiembre de 1984 no se exigirá el signo de identificación. ⚠️ **Reproducciones previas**: Deben hacerse constar los datos en las carátulas y etiquetas de las reproducciones realizadas antes de la entrada en vigor de la norma. 📋 **Cumplimiento de obligaciones**: No se perjudica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 6 y 7 de la Orden de 14 de enero de 1984. ℹ️ **Objetivo**: Proteger el material audiovisual contra reproducciones fraudulentas y garantizar la inviolabilidad del signo de identificación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 2 de marzo de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de marzo de 1984 - **Materias**: Derecho de autor, protección del material audiovisual, identificación de contenido - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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