Orden de 21 de marzo de 1984 sobre el precio autorizado para los carbones nacionales destinados a centrales térmicas, introducción de penalidades por el contenido en azufre en los lignitos negros y formación de fondos de complemento de precio para los mismos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de marzo de 1984 sobre el precio autorizado para los carbones nacion ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 21 de marzo de 1984 establece el precio autorizado para los carbones nacionales destinados a centrales térmicas, introduce penalidades por contenido en azufre en los lignitos negros y crea fondos de complemento de precio para estos carbones. **2. CONTEXTO** La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del 26 de diciembre de 1983, acordó elevar los precios de los carbones destinados a centrales eléctricas a partir del 1 de enero de 1984, encargando al Ministerio de Industria y Energía que dictara las normas necesarias para modificar el sistema de distribución. Además, se decidió mejorar la calidad de los suministros de lignito negro, especialmente su contenido en azufre, introduciendo penalidades con carácter provisional a partir del 1 de julio de 1984. En virtud de ello, el Ministerio de Industria y Energía dispuso esta Orden Ministerial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 21 de marzo de 1984 regula el precio autorizado para los carbones nacionales destinados a centrales térmicas, estableciendo un nuevo sistema de cálculo basado en fórmulas previamente establecidas. El precio de venta de las húllas y antracitas nacionales se calcula según la fórmula de la Orden de 25 de febrero de 1977, con un precio base de 8.387 pesetas por tonelada, teniendo en cuenta las condiciones de dicha orden y la de 14 de abril de 1982. En cuanto al lignito negro, el precio de venta se calcula según la fórmula de la Orden de 25 de abril de 1983, con un precio base de 216,28 centimos por termia de P.C.S. desde el 1 de enero de 1984. Se establece un descuento del 1 por 100 sobre el precio obtenido por cada 0,1 por 100 de contenido en azufre, aplicándose proporcionalmente para fracciones intermedias, siempre que el contenido en azufre supere el 1,90 por 100. El porcentaje de azufre y el P.C.S. se refieren a muestra bruta. Esta penalidad se aplica a todos los suministros de lignito negro a las centrales de las empresas acogidas al SIFE, desde el 1 de julio de 1984. Las empresas acogidas al SIFE, propietarias de centrales térmicas, pagarán el precio del lignito negro de la siguiente manera: - Para lignitos negros de Aragón y Cataluña, pagarán directamente al suministrador las cantidades resultantes de aplicar en la fórmula de precios el valor PO = 199,50 centimos/termia, y pondrán a disposición de Oficio la diferencia entre el precio abonado y el resultado de aplicar en la fórmula un LO = 216,28 centimos/termia. Los fondos serán dos: uno para las empresas suministradoras de Aragón y otro para las de Cataluña. Solo participarán en el reparto las empresas productoras con más de 10 personas de plantilla de interior. - Para lignitos negros no producidos en Aragón y Cataluña, se abonará directamente al suministrador. Las empresas acogidas al régimen de convenios a medio plazo en la minería del carbón (Real Decreto 234/1981) continuarán percibiendo el 2,5 por 100 de las compensaciones a que se refiere el artículo 3, c) del citado Real Decreto, que serán abonadas por las empresas eléctricas, tanto en la parte del precio liquidado directamente al suministrador como en la procedente de los fondos. Las empresas propietarias de centrales térmicas deberán pagar a las empresas mineras, con cargo a los fondos previstos en el artículo 2, las cantidades ordenadas por Oficio en el plazo máximo de ocho días, a partir de la fecha en que reciban las instrucciones de la citada Oficina. Las Direcciones Generales de Minas y de la Energía, en el ámbito de sus competencias, dictarán las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden Ministerial. Finalmente, se derogan las disposiciones de la Orden Ministerial de 25 de febrero de 1977, de la Orden de 14 de abril de 1982 y de la Orden de 25 de abril de 1983, en cuanto se opongan a lo contenido en los artículos anteriores. Asimismo, queda sin efecto la Orden de Industria y Energía de 29 de febrero de 1984, por la que se fijaban provisionalmente los precios de los carbones destinados a centrales térmicas desde el 1 de enero de 1984. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un nuevo sistema de precios para carbones nacionales, introduce penalidades por azufre y crea fondos de complemento. Se derogaron normas anteriores y se establecen plazos y responsabilidades para su cumplimiento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Precio autorizado para carbones nacionales**: Se establece un nuevo sistema de cálculo basado en fórmulas previas. ⚠️ **Penalidades por contenido en azufre**: Se aplica un descuento proporcional si el contenido en azufre supera el 1,90 por 100. 📋 **Fondos de complemento de precio**: Se crean dos fondos, uno para Aragón y otro para Cataluña, con participación limitada a empresas con más de 10 empleados. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones de órdenes ministeriales de 1977, 1982 y 1983, así como la Orden de 1984. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 21 de marzo de 1984 - **Materias**: Energía, minería, precios, carbón, penalidades, fondos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────