Orden de 16 de marzo de 1984 sobre incompatibilidades de Altos Cargos en relación con la Ley 25/1983, de 26 de diciembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de marzo de 1984 sobre incompatibilidades de Altos Cargos en relació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de marzo de 1984 establece normas sobre la percepción de retribuciones por altos cargos públicos, en cumplimiento de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades de dichos cargos. Establece que los altos cargos solo pueden percibir las retribuciones correspondientes a su cargo principal, sin posibilidad de optar por otros cargos incompatibles. **2. CONTEXTO** La Ley 25/1983 establece que los altos cargos deben presentar declaraciones sobre posibles incompatibilidades en un plazo de tres meses. Además, esta norma elimina la posibilidad de que los funcionarios en situación de excedencia especial puedan optar por su sueldo o por el correspondiente a su cargo designado. La Orden de 1984 desarrolla estas disposiciones, estableciendo mecanismos de cumplimiento y control. La norma se emite en el marco de la regulación de la administración pública y la gestión de cargos públicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de marzo de 1984 regula la percepción de retribuciones por parte de altos cargos públicos, en cumplimiento de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, que establece las incompatibilidades de dichos cargos. En concreto, la Orden establece las siguientes disposiciones: - **Presentación de declaraciones**: Las declaraciones sobre causas de posible incompatibilidad, previstas en el artículo 10 de la Ley 25/1983, deben remitirse al Ministro de la Presidencia dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor, es decir, hasta el 20 de abril de 1984. Estas declaraciones se remiten directamente, sin pasar por otros canales, y se deben presentar en el modelo que se aprueba al efecto. - **Dedicación absoluta**: El ejercicio de un alto cargo se desarrollará con dedicación absoluta, conforme al apartado 1 del artículo 2 y a la letra a) del artículo 3 de la Ley 25/1983. Esto implica que los altos cargos no pueden ejercer otras actividades, incluso no retribuidas, salvo las excepciones previstas en el artículo 6 de dicha ley. - **Percepción de retribuciones**: Los altos cargos solo pueden percibir las retribuciones correspondientes a su cargo principal, sin posibilidad de optar por otros cargos públicos incompatibles. Esto se establece en el artículo 10 de la Ley 25/1983, que elimina la posibilidad de que los funcionarios en situación de excedencia especial puedan optar por su sueldo o por el correspondiente a su cargo designado. En consecuencia, los altos cargos no pueden percibir retribuciones adicionales por otros cargos o actividades, salvo las dietas, indemnizaciones o asistencias previstas en el régimen general para la Administración Pública. - **Excepciones y excepciones previstas**: Los altos cargos pueden percibir dietas, indemnizaciones o asistencias correspondientes a las actividades previstas en el artículo 6 de la Ley 25/1983, siempre que se ajusten a los términos previstos en dicha ley y en el Real Decreto sobre indemnizaciones por razón del servicio. - **Control y resolución de dudas**: El Ministro de la Presidencia resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de los puntos anteriores, a propuesta del titular del departamento correspondiente, y con informe del Departamento de Economía y Hacienda. - **Ajuste de nóminas**: Los subsecretarios de los departamentos ministeriales y las autoridades correspondientes de los organismos y entidades públicas ordenarán la adecuación de las nóminas de altos cargos a lo dispuesto en la Ley 25/1983 y en esta Orden, certificando las retribuciones correspondientes a su condición y dando de baja los demás conceptos que pudieran venirse percibiendo. - **Control de las delegaciones**: Los delegados de la Intervención General de la Administración del Estado o los órganos que en su caso correspondan no autorizarán las nóminas o libramientos en que se infrinja lo dispuesto en la Ley 25/1983 y en esta Orden. La Orden se emite en Madrid, el 16 de marzo de 1984, firmada por Moscoso del Prado y Muñoz. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 regula la percepción de retribuciones por altos cargos públicos, en cumplimiento de la Ley 25/1983. Establece que los altos cargos solo pueden percibir las retribuciones correspondientes a su cargo principal, sin posibilidad de optar por otros cargos incompatibles. Además, establece mecanismos de control y resolución de dudas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Percepción de retribuciones**: Los altos cargos solo pueden percibir las retribuciones correspondientes a su cargo principal. ⚠️ **Incompatibilidades**: No se permite la percepción de retribuciones por otros cargos públicos incompatibles. 📋 **Declaraciones**: Las declaraciones sobre incompatibilidades deben presentarse en el plazo de tres meses. ℹ️ **Control y resolución**: El Ministro de la Presidencia resuelve dudas en la aplicación de la norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 16 de marzo de 1984 - **Materias**: Administración pública, altos cargos, incompatibilidades, retribuciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────