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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 16/1984, de 9 de marzo, por la que se modifican los artículos 1.º y 8.º de la Orden de 15 de enero de 1979, que regula el pago de indemnizaciones por daños causados por vehículos del Ministerio de Defensa.

BOE-A-1984-6697Publicada: 19/03/1984MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden 16/1984, de 9 de marzo, por la que se modifican los artículos 1.º y 8.º de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 9 de marzo de 1984 modifica los artículos 1 y 8 de la Orden de 15 de enero de 1979, ampliando la cobertura de indemnizaciones a las costas procesales en casos de daños causados por vehículos del Ministerio de Defensa. **2. CONTEXTO** La Orden de 15 de enero de 1979 establecía que el Ministerio de Defensa debía abonar indemnizaciones cuando excedieran o no estuvieran cubiertas por el seguro obligatorio de responsabilidad civil. Sin embargo, en la actualidad, la mayoría de los accidentes de tráfico son enjuiciados por la jurisdicción civil, donde no impera el principio de gratuidad propio de la jurisdicción militar. Esto ha generado que el pago de las costas procesales sea impuesto como condena a los conductores de los vehículos. Las razones de justicia, equidad y orden prácticos, así como la circunstancia de que los vehículos son conducidos por personas habilitadas y en prestación de servicios autorizados, aconsejan ampliar la cobertura establecida, extendiéndola a las costas procesales en su más amplio sentido. Con el informe favorable de la Intervención y Asesoría General del Ministerio de Defensa, se dispone la modificación de los artículos mencionados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 9 de marzo de 1984 modifica los artículos 1 y 8 de la Orden de 15 de enero de 1979, que regula el pago de indemnizaciones por daños causados por vehículos del Ministerio de Defensa. La modificación busca ampliar la cobertura de responsabilidad del Estado, incluyendo el pago de costas procesales en casos de daños causados por vehículos del Ministerio de Defensa. En el artículo 1, se establece que las indemnizaciones que sean exigibles por razón de daños a las personas o a las cosas, originados por el uso y circulación de vehículos de las Fuerzas Armadas, siempre que sean conducidos por personas habilitadas para ello y en prestación de servicios autorizados, serán abonadas por el Ministerio de Defensa cuando excedan o no estén cubiertas por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivado del uso y circulación de vehículos de motor, ya sean consecuencia de resolución de vehículos judiciales o de soluciones extrajudiciales. De igual manera, se abonarán las costas procesales cuando los conductores de los vehículos sean condenados en juicio al pago de las mismas. En el artículo 8, se establece que el pago de las indemnizaciones y costas por el Estado se hará sin perjuicio de que la Administración pueda exigir de los conductores que hubieran incurrido en culpa, dolo o negligencia graves el debido resarcimiento, previa instrucción del expediente oportuno, con audiencia del interesado. El conductor de quien se exigiera el resarcimiento podrá interponer contra la resolución recaída los recursos que sean procedentes, de acuerdo con la legislación vigente. La modificación se justifica por razones de justicia, equidad y orden prácticos, considerando que los vehículos son conducidos por personas habilitadas y en prestación de servicios autorizados. Además, se busca armonizar la responsabilidad del Estado con la realidad de la jurisdicción civil, donde las costas procesales son una consecuencia habitual de los juicios. La Orden se emitió en Madrid, el 9 de marzo de 1984, firmada por Serra Serra. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 modifica la responsabilidad del Estado en casos de daños causados por vehículos del Ministerio de Defensa, incluyendo el pago de costas procesales. La modificación busca equilibrar la responsabilidad del Estado con la realidad de la jurisdicción civil. Se establece que el Ministerio de Defensa abonará las indemnizaciones y costas cuando los vehículos sean conducidos por personas habilitadas y en prestación de servicios autorizados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de cobertura**: Se extiende la responsabilidad del Estado a las costas procesales en casos de daños causados por vehículos del Ministerio de Defensa. ⚠️ **Justificación**: La modificación se justifica por razones de justicia, equidad y orden prácticos, considerando la realidad de la jurisdicción civil. 📋 **Modificaciones específicas**: Se modifican los artículos 1 y 8 de la Orden de 1979, ampliando la responsabilidad del Estado. ℹ️ **Procedimiento**: El Ministerio de Defensa abonará las indemnizaciones y costas cuando los vehículos sean conducidos por personas habilitadas y en prestación de servicios autorizados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Civil - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de rango ministerial - **Fecha**: 9 de marzo de 1984 - **Materias**: Responsabilidad civil, indemnizaciones, costas procesales, vehículos del Ministerio de Defensa - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La Orden de 1984 modifica la responsabilidad del Estado en casos de daños causados por vehículos del Ministerio de Defensa, incluyendo el pago de costas procesales. La modificación busca equilibrar la responsabilidad del Estado con la realidad de la jurisdicción civil. Se establece que el Ministerio de Defensa abonará las indemnizaciones y costas cuando los vehículos sean conducidos por personas habilitadas y en prestación de servicios autorizados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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