Corrección de errores del Real Decreto-ley 1/1984, de 22 de febrero, por el que se conceden créditos extraordinarios para cubrir insuficiencias de crédito en la Sección 32 y 33 de los Presupuestos Generales del Estado, de los ejercicios 1981, 1982 y 1983, correspondientes a los Servicios estatales transferidos a la Generalidad de Cataluña.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto-ley 1/1984, de 22 de febrero, por el que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 1/1984 corrige errores en el texto del Real Decreto-ley 1/1984, de 22 de febrero, que concede créditos extraordinarios para cubrir insuficiencias de crédito en la Sección 32 y 33 de los Presupuestos Generales del Estado. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 1/1984 fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 50, de 28 de febrero de 1984. Durante su publicación, se detectaron errores en el texto de dicho decreto. Estos errores afectaban a la precisión de los datos y la correcta aplicación de los créditos extraordinarios. Por ello, se emitió una corrección de errores para garantizar la exactitud del contenido. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 1/1984, de 22 de febrero, fue corregido con el objetivo de corregir errores en su texto, con el fin de garantizar la precisión de los datos y la correcta aplicación de los créditos extraordinarios. Las correcciones se realizaron en la página 5365 del «Boletín Oficial del Estado», en la edición de 28 de febrero de 1984. Las rectificaciones incluyen: - En la primera columna, segundo párrafo, última línea, donde se mencionaba «los tributos concedidos en territorio de la Comunidad», se cambió por «los tributos cedidos en territorio de la Comunidad». Esta corrección se refiere a la forma correcta de expresar la transferencia de tributos a la Generalidad de Cataluña. - En la misma página y columna, séptimo párrafo, octava línea, donde se indicaba «los costes centrales de personal …», se cambió por «los costes centrales del personal …». Esta corrección se refiere a la forma correcta de expresar los costos relacionados con el personal. - En la segunda columna, primer párrafo, sexta línea, donde se mencionaba «de fecha 30 de septiembre se expedieron …», se cambió por «de fecha 30 de diciembre se expidieron …». Esta corrección se refiere a la fecha correcta de expedición de ciertos documentos. - En la segunda columna, primer párrafo del artículo 1º, donde se indicaba «por un importe de treinta y ocho mil novecientos cincuenta y un millones quinientas setenta y dos mil sesenta pesetas …», se cambió por «por un importe de treinta y ocho mil novecientos cincuenta y dos millones seiscientas ochenta y dos mil sesenta pesetas …». Esta corrección se refiere a la cantidad exacta de los créditos concedidos. Estas correcciones son relevantes para la correcta aplicación del Real Decreto-ley, ya que afectan a la precisión de los datos económicos y financieros, lo que es fundamental para la gestión de los recursos públicos. La corrección de errores en documentos legales es un procedimiento común en el sistema jurídico español, con el fin de garantizar la exactitud y la legalidad de los actos públicos. Según el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los errores en los textos legales deben ser corregidos mediante la publicación de rectificaciones en el Boletín Oficial del Estado. En este caso, la corrección se realizó de forma inmediata y se publicó en la misma edición del Boletín Oficial del Estado en la que se insertó el original. Esta práctica garantiza que los actos legales se aplican correctamente y que no se generen confusiones o malentendidos en su interpretación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 1/1984 fue corregido para corregir errores en su texto. Las correcciones afectaron a datos específicos como fechas, cantidades y expresiones. La corrección se realizó mediante la publicación de rectificaciones en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en el Real Decreto-ley 1/1984. ⚠️ Errores afectaron a datos económicos y fechas. 📋 Rectificaciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ Corrección necesaria para garantizar la exactitud legal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Real Decreto-ley - **Fecha**: 28 de febrero de 1984 - **Materias**: Presupuestos, créditos extraordinarios, errores en documentos legales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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