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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de marzo de 1984 por la que se amplía la composición de la Comisión Permanente de las Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios.

BOE-A-1984-6656Publicada: 17/03/1984PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de marzo de 1984 por la que se amplía la composición de la Comisión ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial de 15 de marzo de 1984 amplía la composición de la Comisión Permanente de las Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, incorporando representantes de nuevos ministerios. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1587/1982, de 25 de junio, introdujo modificaciones en la norma básica de la edificación NBECPI-81, aprobada por Real Decreto 2059/1981, de 10 de abril. En su artículo 2, se estableció la composición de la Comisión Permanente de las Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, constituida en el seno del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con representantes de diversos ministerios. En su reunión del 16 de enero de 1984, la Comisión propuso la incorporación de nuevos representantes, incluyendo al Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El artículo 4 del Real Decreto 1587/1982 establece la competencia del Ministerio de la Presidencia para ampliar la composición de la Comisión con representantes de los ministerios interesados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 15 de marzo de 1984 modifica la composición de la Comisión Permanente de las Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, ampliando su alcance con la incorporación de representantes de nuevos ministerios. Según el Real Decreto 1587/1982, de 25 de junio, el Ministerio de la Presidencia tiene la competencia para ampliar la composición de la Comisión con representantes de los ministerios interesados. En este sentido, el artículo 1 del orden ministerial establece que la Comisión Permanente, constituida en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, queda ampliada con representantes de los Ministerios de la Presidencia, de Justicia y de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1587/1982. El artículo 2 del orden ministerial establece que los ministerios afectados deberán proponer al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los representantes, titular y suplente, de los mismos en la Comisión Permanente, para su nombramiento por orden, según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1587/1982. El artículo 3 establece que la presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este orden ministerial se fundamenta en la necesidad de adaptar la composición de la Comisión Permanente para garantizar una mejor coordinación y supervisión de las condiciones de protección contra incendios en los edificios, considerando las competencias de los ministerios involucrados. La incorporación de representantes de nuevos ministerios refleja la evolución de las responsabilidades en materia de seguridad contra incendios, especialmente en relación con la inspección general de servicios de la Administración Pública, así como con las competencias en materia de justicia y seguridad social. El Real Decreto 1587/1982, de 25 de junio, estableció la base legal para esta modificación, permitiendo que el Ministerio de la Presidencia, en ejercicio de su competencia, pueda ampliar la composición de la Comisión Permanente. Esta norma refleja una evolución en la regulación de la seguridad contra incendios en los edificios, adaptándose a las necesidades de coordinación interministerial en este ámbito. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial de 15 de marzo de 1984 modifica la composición de la Comisión Permanente de las Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, incorporando nuevos representantes. La norma se fundamenta en el Real Decreto 1587/1982 y establece procedimientos para la propuesta y nombramiento de los nuevos representantes. La disposición entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de la Comisión Permanente**: Se incorporan representantes de nuevos ministerios, como la Presidencia, Justicia y Trabajo y Seguridad Social. ⚠️ **Fundamento legal**: La modificación se basa en el Real Decreto 1587/1982, que otorga al Ministerio de la Presidencia la competencia para ampliar la composición. 📋 **Procedimiento de nombramiento**: Los ministerios afectados deben proponer los representantes al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de marzo de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de marzo de 1984 - **Materias**: Seguridad contra incendios, edificación, protección contra incendios - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: La norma es relevante en el ámbito de la seguridad contra incendios y la regulación de la edificación, ya que establece una coordinación interministerial en este ámbito. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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