Orden de 12 de marzo de 1984 por la que se aprueba la norma de calidad para gelatinas comestibles destinadas al mercado interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de marzo de 1984 por la que se aprueba la norma de calidad para gela ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de marzo de 1984 establece la norma de calidad para gelatinas comestibles destinadas al mercado interior, detallando requisitos técnicos, etiquetado, rotulación y control de calidad. 2. **CONTEXTO** La norma se dicta en el marco de la regulación de productos ganaderos y alimentos en España, basándose en decretos anteriores como el 1043/1973 y el 2519/1974. Se busca garantizar la calidad, seguridad y transparencia en la producción y comercialización de gelatinas comestibles. La norma se aprueba tras el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y acuerdos del FORPPA. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de marzo de 1984 establece una norma de calidad para gelatinas comestibles destinadas al mercado interior, que se aprueba mediante el anejo único de la Orden. La norma se fundamenta en el Decreto 1043/1973, que regula la normalización de productos ganaderos, y en el Código Alimentario Español, aprobado por el Decreto 2484/1967. La norma establece que la toma de muestras y las determinaciones analíticas se realizarán según métodos oficiales vigentes. Los Departamentos competentes velarán por el cumplimiento de la norma, coordinando sus actuaciones, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. La norma entra en vigor seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo el apartado 14, que se regula según el Real Decreto 2058/1982. En el apartado 14, se detalla el etiquetado y rotulación de las gelatinas comestibles. Se establece que cada envase debe indicar la identificación del lote de fabricación, y que esta información deberá estar disponible para los servicios competentes. Además, se especifica la altura mínima de los caracteres para la información obligatoria, que varía según el contenido neto: 4 mm para hasta 500 gramos, 5 mm para más de 500 hasta 1.000 gramos, y 6 mm para más de 1.000 gramos. En los rótulos de los embalajes se debe indicar la denominación del producto o marca, el número y contenido neto de los envases, el nombre o razón social de la empresa, y la expresión «presérvese de la humedad». No será obligatoria la mención de estas indicaciones si pueden determinarse clara y fácilmente en el etiquetado sin abrir el embalaje. El apartado 15 establece que las gelatinas importadas deben indicar el país de origen en su etiquetado y rotulación, excepto el apartado 14.1.7. El apartado 16 establece que las gelatinas elaboradas para exportación que no cumplan los requisitos de la norma deben estar etiquetadas de forma que se identifiquen como tales, para evitar su consumo en el mercado interior. Finalmente, se establece que en ningún caso podrán comercializarse en el mercado interior gelatinas comestibles que no cumplan todos los requisitos especificados en la norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece una norma de calidad para gelatinas comestibles, detallando requisitos técnicos, etiquetado y control de calidad. Se establecen normas claras sobre la identificación del lote, la altura mínima de los caracteres, la rotulación y el país de origen. La norma garantiza la seguridad y transparencia en la producción y comercialización de gelatinas en el mercado interior. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Normativa de calidad**: La norma establece requisitos técnicos y de seguridad para gelatinas comestibles. ⚠️ **Control de calidad**: Los Departamentos competentes velan por el cumplimiento de la norma. 📋 **Etiquetado obligatorio**: Se detallan normas específicas sobre la identificación del lote, altura de caracteres y rotulación. ℹ️ **Comercialización restringida**: Las gelatinas que no cumplan los requisitos no podrán comercializarse en el mercado interior. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 12 de marzo de 1984 - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 12 de marzo de 1984 - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, etiquetado, control de calidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: gelatinas comestibles, etiquetado, norma de calidad, control de calidad, seguridad alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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