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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de marzo de 1984 por la que se aprueba la norma de calidad para setas comestibles con destino al mercado interior.

BOE-A-1984-6654Publicada: 17/03/1984PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de marzo de 1984 por la que se aprueba la norma de calidad para seta ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de marzo de 1984 establece la norma de calidad para setas comestibles destinadas al mercado interior, estableciendo requisitos de etiquetado, rotulación y condiciones de venta. **2. CONTEXTO** La norma se dicta en cumplimiento del Decreto 2257/1972, que regula la normalización de productos agrícolas en el mercado interior. Se adopta con el objetivo de garantizar la calidad, seguridad y transparencia en la comercialización de setas comestibles. La norma se emite tras el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y en conformidad con los acuerdos del Forppa. La Orden entra en vigor seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de marzo de 1984 aprueba una norma de calidad para setas comestibles con destino al mercado interior, estableciendo un marco regulatorio detallado. La norma se basa en el Decreto 2257/1972, que regula la normalización de productos agrícolas, y se emite con la aprobación de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda, y de Sanidad y Consumo. La norma se encuentra en el Anexo Único de la Orden y establece requisitos específicos para el etiquetado, rotulación y venta de setas. En cuanto al etiquetado, la norma establece que los envases deben incluir información obligatoria como la denominación del producto, la identificación de la empresa, el origen del producto, la categoría comercial y, en caso de calibrado, el calibre expresado por los diámetros máximo y mínimo. Además, se establecen colores específicos para cada categoría comercial: rojo para la categoría "Extra", verde para la categoría "I" y amarillo para la categoría "II". Estos colores deben utilizarse en las etiquetas o en el fondo sobre el que se impriman los datos, con el fin de facilitar la identificación de las categorías comerciales. En cuanto a la rotulación, se exige que los rotulos de los envases incluyan la denominación del producto o marca, el número de envases, el nombre o razón social de la empresa, y el país de origen para productos importados. No será necesario incluir estas indicaciones si pueden determinarse claramente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje. La norma también establece que, para la venta al público, los detallistas pueden disponer las setas en sus envases de origen o fuera de ellos, siempre que se coloque un rotulo en posición bien visible con los datos de la categoría comercial correspondiente. Además, se exige que la parte de mercancía expuesta al público sea representativa del conjunto del lote y que se conserve una separación clara entre lotes de setas de distinto género y especie, así como de distinta categoría comercial. En el caso de las setas silvestres, se precisa una autorización previa para su comercialización, previo examen facultativo. La norma también establece que el etiquetado de los envases y la rotulación de los embalajes deben cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, que establece la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece una norma de calidad para setas comestibles con requisitos de etiquetado y rotulación. La norma se basa en el Decreto 2257/1972 y se emite con el objetivo de garantizar la seguridad y transparencia en la comercialización. La norma establece colores específicos para cada categoría comercial y exige una autorización previa para setas silvestres. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Norma de calidad para setas comestibles**: Establece requisitos de etiquetado y rotulación. ⚠️ **Autorización previa para setas silvestres**: Se requiere un examen facultativo antes de su venta. 📋 **Requisitos de etiquetado**: Incluye denominación del producto, identificación de la empresa, origen y categoría comercial. ℹ️ **Colores para categorías comerciales**: Rojo para "Extra", verde para "I", amarillo para "II". **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 12 de marzo de 1984 - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 12 de marzo de 1984 - **Materias**: Alimentación, etiquetado, setas comestibles, normativa de calidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: setas comestibles, etiquetado, normativa, calidad, autorización, rotulación, mercado interior, productos agrícolas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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