Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de marzo de 1984 sobre presentación de partes de información estadística a suministrar a los puertos autónomos y Juntas de Puertos por las Empresas que operan en los mismos.

BOE-A-1984-6602Publicada: 16/03/1984MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de marzo de 1984 sobre presentación de partes de información estadíst ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 2 de marzo de 1984 establece obligaciones de información estadística que deben cumplir las empresas operadoras en los puertos autónomos y Juntas de Puertos, con el fin de garantizar un control adecuado de la explotación de infraestructuras portuarias y la planificación de inversiones. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación portuaria en España, con el objetivo de mejorar la gestión de los puertos mediante la obtención de datos técnicos y económicos. La necesidad de información precisa surge de la complejidad de la actividad portuaria, que involucra múltiples actores y operaciones. La Orden se fundamenta en la Ley de Puertos vigente, específicamente en sus artículos 16, 20 y 22, que otorgan al Ministerio de Fomento la facultad de establecer normas de control y gestión. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 2 de marzo de 1984 establece que las empresas operadoras en los puertos autónomos y Juntas de Puertos deben proporcionar información estadística sobre sus operaciones, con el fin de facilitar la planificación de inversiones, el control de la explotación de infraestructuras y la gestión racional de los organismos portuarios. La norma se basa en la necesidad de un conocimiento sistemático de datos técnicos y económicos, generados en el ámbito de las empresas consignatarias, estibadoras, concesionarias de terminales y aquellas que manipulan sus propias mercancías. Según el texto, las empresas consignatarias, al ser representantes y agentes del buque en puerto, están en una posición óptima para proporcionar información sobre las esperas de buques y sus causas, elementos fundamentales para determinar la demanda efectiva de muelles de atraco, remolcadores y zonas de fondeo. Por otro lado, las empresas estibadoras, concesionarias de terminales y aquellas que manipulan sus propias mercancías son idóneas para informar sobre las operaciones de manipulación de mercancías, los medios humanos y mecánicos empleados y el rendimiento de los mismos. Además, todas las empresas mencionadas disponen de la información precisa para determinar los costes directos que ellas soportan en el conjunto de operaciones que constituyen el ciclo de paso de las mercancías por el puerto. En virtud de ello, el Ministerio establece que las empresas consignatarias deben presentar, en el plazo de quince días a partir de la salida del buque, el "Parte de Empresa Consignataria" de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo 1. Por su parte, las empresas estibadoras, concesionarias de terminales y aquellas que manipulan sus propias mercancías deben presentar, en el plazo de quince días a partir de la salida del buque, el "Parte de Operaciones" de acuerdo con el modelo del Anexo 2. La norma también establece que, siempre que sea compatible con el nivel de mecanización en cada puerto, las empresas pueden facilitar la información requerida mediante soportes informáticos adecuados, bajo las directrices de la Dirección del Puerto correspondiente. Además, el tratamiento y difusión de la información suministrada tiene carácter estrictamente estadístico para las entidades portuarias, y el contenido de cada parte tiene carácter de información reservada. Finalmente, la Dirección General de Puertos y Costas queda facultada para dictar las instrucciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece obligaciones de información estadística para empresas operadoras en puertos, con el fin de mejorar su gestión y planificación. La información debe presentarse en plazos específicos y tiene carácter reservado. La norma se fundamenta en la Ley de Puertos y se aplica a distintas categorías de empresas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de información estadística**: Empresas operadoras deben proporcionar datos técnicos y económicos sobre sus operaciones. ⚠️ **Plazos de presentación**: Las empresas deben entregar la información en un plazo de quince días desde la salida del buque. 📋 **Tipos de información**: Incluye datos sobre esperas de buques, operaciones de manipulación, medios empleados y costes directos. ℹ️ **Carácter reservado**: El contenido de los partes tiene carácter de información reservada. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 2 de marzo de 1984 - **Materias**: Gestión portuaria, estadística, control de operaciones, obligaciones de información - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: información estadística, empresas operadoras, puertos autónomos, gestión portuaria, Ley de Puertos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →