Orden de 6 de marzo de 1984 por la que se modifica el apartado 2 del artículo 4.º de la Orden de 21 de julio de 1982, que reglamenta la denominación de origen Ribera del Duero y su Consejo Regulador.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de marzo de 1984 por la que se modifica el apartado 2 del artículo 4. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 21 de julio de 1982, que regula la denominación de origen Ribera del Duero y su Consejo Regulador. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1982 estableció el marco regulatorio para la denominación de origen Ribera del Duero, incluyendo la estructura y funciones del Consejo Regulador. La Orden de 1984 introduce una corrección en la redacción de dicha norma, con el objetivo de mejorar su claridad y precisión. Esta modificación fue necesaria para adecuar la normativa a los requisitos legales vigentes y garantizar la coherencia del sistema de denominaciones de origen en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de marzo de 1984 introduce una corrección en la redacción del apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 21 de julio de 1982. En concreto, se modifica el texto para que se refiera correctamente al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Duero, evitando ambigüedades en su denominación y funciones. La norma establece que el Consejo Regulador está compuesto por representantes de productores, elaboradores y otros interesados, y que su misión es velar por la calidad, autenticidad y protección de los vinos producidos en la región. La modificación afecta específicamente la redacción del apartado 2 del artículo 4, que antes mencionaba el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Duero, pero con una redacción que no coincidía con el nombre oficial del organismo. La nueva redacción corrige esta discrepancia, asegurando que el Consejo Regulador se refiera correctamente a su denominación oficial. La norma también establece que el Consejo Regulador debe garantizar la aplicación de las normas técnicas y de calidad establecidas, así como la protección de la denominación de origen contra usos incorrectos o fraudulentos. Además, se establece que el Consejo Regulador debe velar por la defensa de los intereses económicos y sociales de los productores y elaboradores de la región. La modificación no introduce cambios sustanciales en las funciones del Consejo Regulador, sino que se centra en la precisión de su denominación y en la claridad de su organización. Esto refleja una necesidad de actualización de la normativa para adaptarse a los estándares legales vigentes y mejorar la transparencia del sistema de denominaciones de origen en España. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige una redacción en la Orden de 1982, mejorando la claridad del marco regulatorio de la Denominación de Origen Ribera del Duero. No introduce cambios sustanciales, pero refuerza la precisión de la normativa. La modificación es relevante para el funcionamiento del Consejo Regulador. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de redacción**: Se modifica el apartado 2 del artículo 4 para mejorar la precisión de la denominación del Consejo Regulador. ⚠️ **No cambios sustanciales**: La norma no altera las funciones ni el marco general del Consejo Regulador. 📋 **Regulación de la denominación de origen**: La norma refuerza el sistema de protección de la Denominación de Origen Ribera del Duero. ℹ️ **Actualización normativa**: La modificación refleja la necesidad de mantener la normativa alineada con los estándares vigentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 6 de marzo de 1984 - **Materias**: Denominación de Origen, Regulación de productos, Sistema de calidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación de Origen, Ribera del Duero, Consejo Regulador, normativa vitivinícola, protección de productos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────