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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de marzo de 1984 por la que se reconoce con carácter provisional la denominación específica «Judías de La Bañeza».

BOE-A-1984-6496Publicada: 15/03/1984MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de marzo de 1984 por la que se reconoce con carácter provisional la d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el reconocimiento provisional de la denominación específica «Judías de La Bañeza». 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 6 de marzo de 1984 fue emitida con el objetivo de reconocer y proteger la denominación específica de un producto alimentario. Esta medida se enmarca en el marco de la protección de productos con denominación específica, que busca garantizar su autenticidad y calidad. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se aplicó de forma provisional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 6 de marzo de 1984, publicada en el BOE, reconoce con carácter provisional la denominación específica «Judías de La Bañeza». Esta denominación se refiere a un producto alimentario elaborado con judías blancas cultivadas en la región de La Bañeza, en la provincia de Oviedo, en la comunidad autónoma de Asturias. La norma establece que el producto debe cumplir con determinados criterios de producción, calidad y características sensoriales, que son definidos en el texto de la Orden. La Orden establece que el reconocimiento provisional de la denominación específica se realizará en base a la verificación de los requisitos técnicos y de calidad establecidos, así como a la existencia de una producción sostenida en la zona geográfica indicada. Se menciona explícitamente que la denominación específica se otorga a los productos que cumplen con las condiciones de calidad, producción y características sensoriales definidas en el texto. La norma también establece que el reconocimiento provisional no implica un reconocimiento definitivo, sino que se considera una fase previa a la posible aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea, si se cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) No 1335/2006. Se indica que el producto debe ser producido exclusivamente en la zona geográfica de La Bañeza, y que la denominación específica se utiliza para garantizar la autenticidad del producto y su valor de mercado. La Orden no establece sanciones por incumplimiento de los requisitos, pero sí menciona que la producción y comercialización del producto bajo la denominación específica debe estar sujeta a la normativa vigente en materia de alimentos y seguridad alimentaria. Se hace referencia a la necesidad de mantener la calidad y características del producto para mantener su valor de denominación específica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma reconoce provisionalmente la denominación específica «Judías de La Bañeza». Se basa en criterios de producción y calidad definidos en el texto. El reconocimiento no es definitivo y requiere aprobación europea. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Reconocimiento provisional de la denominación específica «Judías de La Bañeza». ⚠️ El reconocimiento no es definitivo y requiere aprobación europea. 📋 La norma establece requisitos técnicos y de calidad para el producto. ℹ️ La denominación específica se otorga a productos producidos exclusivamente en la zona de La Bañeza. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de marzo de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de marzo de 1984 - **Materias**: Alimentación, denominación específica, protección de productos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: denominación específica, Judías de La Bañeza, protección de productos, reconocimiento provisional, calidad alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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