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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de abril de 1984 por la que se modifica otra de este Departamento de 20 de enero de 1984, que regula las aportaciones de la interprofesión remolachero-azucarera.

BOE-A-1984-8274Publicada: 05/04/1984MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de abril de 1984 por la que se modifica otra de este Departamento de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ministerial de 2 de abril de 1984 modifica la Orden de 20 de enero de 1984 para incrementar la aportación del sector agrícola en la eliminación de excedentes de azúcar de la campaña 1983-84. 2. **CONTEXTO** La Orden de 20 de enero de 1984 establecía que la aportación del sector agrícola para sufragar el 50 por 100 de las pérdidas derivadas de la eliminación de excedentes se distribuiría proporcionalmente al volumen de entregas de remolacha en zonas excedentarias. La aportación provisional fijada fue de 133 pesetas por tonelada. Sin embargo, tras finalizar la campaña, se observó que los excedentes de azúcar superaban las previsiones iniciales, lo que justificó la necesidad de ajustar la aportación del sector agrícola. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ministerial de 2 de abril de 1984 modifica la Orden de 20 de enero de 1984, que regulaba las aportaciones del sector agrícola a la interprofesión remolachero-azucarera para la eliminación de excedentes de la campaña 1983-84. En concreto, se modifica el artículo 2 de dicha Orden, que establecía que la aportación del sector agrícola se distribuiría proporcionalmente al volumen de entregas de remolacha en zonas excedentarias, con una aportación provisional de 133 pesetas por tonelada. La Orden de 2 de abril establece que, tras la finalización de la campaña y la constatación de excedentes superiores a los previstos, es necesario aumentar dicha aportación. Por tanto, se fija en 175 pesetas por tonelada de remolacha entregada, cantidad que será retenida por la fábrica correspondiente al efectuar el pago de la remolacha al agricultor. Esta cantidad puede ser ajustada ulteriormente si se producen cambios derivados de comprobaciones realizadas por la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias. La Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La modificación se basa en la necesidad de ajustar la aportación del sector agrícola para hacer frente a los excedentes de azúcar que superaron las previsiones iniciales. La fijación de 175 pesetas por tonelada de remolacha se justifica como medida necesaria para garantizar la viabilidad económica de la interprofesión en el contexto de la campaña 1983-84. La retenida de esta cantidad por la fábrica al momento del pago a los agricultores introduce un mecanismo de control y ajuste, que puede ser modificado en función de las comprobaciones realizadas por la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias. Esta medida refleja una intervención estatal en el ámbito agrario y económico, con el objetivo de regular la producción y comercialización de azúcar, garantizando la estabilidad del sector y la sostenibilidad de la interprofesión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 2 de abril de 1984 modifica la aportación del sector agrícola para hacer frente a excedentes de azúcar superiores a los previstos. La aportación se fija en 175 pesetas por tonelada de remolacha, retenida por la fábrica al momento del pago. La medida entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aumento de la aportación del sector agrícola**: De 133 a 175 pesetas por tonelada de remolacha. ⚠️ **Retención de la cantidad por la fábrica**: Para ajustes ulteriores derivados de comprobaciones. 📋 **Vigencia inmediata**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. ℹ️ **Contexto de excedentes superiores**: La necesidad de ajustar la aportación se derivó de excedentes más elevados de lo previsto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 2 de abril de 1984 - **Materias**: Agricultura, producción de azúcar, interprofesión, excedentes - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: excedentes, aportación, sector agrícola, interprofesión, remolacha, azúcar, ajuste, fábrica, Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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