Resolución de 26 de marzo de 1984, de la Dirección General de Minas, por la que se dictan instrucciones en desarrollo y ejecución de la Orden de 21 de marzo de 1984 sobre el precio autorizado para los carbones nacionales destinados a centrales térmicas, el abono del complemento de precio a los productores de lignito negro en las explotaciones subterráneas de Aragón y Cataluña.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 26 de marzo de 1984, de la Dirección General de Minas, por la que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 26 de marzo de 1984 establece instrucciones para la distribución de fondos derivados del precio autorizado de los carbones nacionales destinados a centrales térmicas, con especial atención al abono del complemento de precio a los productores de lignito negro en Aragón y Cataluña. **2. CONTEXTO** La Orden Ministerial de 21 de marzo de 1984 establece el precio autorizado para los carbones nacionales destinados a centrales térmicas y encomienda a las Direcciones Generales de Minas y de la Energía la elaboración de instrucciones para su desarrollo. La presente Resolución, emitida por la Dirección General de Minas, detalla cómo se repartirán los fondos mencionados en el artículo 2 de dicha Orden Ministerial. Se establecen criterios para la asignación del complemento de precio, basados en la producción y la plantilla de interior de las empresas mineras. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 26 de marzo de 1984, emitida por la Dirección General de Minas, establece un marco detallado para la distribución de los fondos derivados del precio autorizado de los carbones nacionales destinados a centrales térmicas, con especial atención al abono del complemento de precio a los productores de lignito negro en las explotaciones subterráneas de Aragón y Cataluña. La norma se basa en la Orden Ministerial de 21 de marzo de 1984, que encomienda a las Direcciones Generales de Minas y de la Energía la elaboración de instrucciones para su desarrollo. La presente Resolución detalla cómo se repartirán los fondos mencionados en el artículo 2 de dicha Orden Ministerial. El reparto de los fondos se realiza en dos fases. En la primera, se calcula el tonelaje de carbón producido por cada empresa minera, basándose en la producción media mensual por persona en la plantilla de interior. Para ello, se multiplica el índice obtenido por el número de personas en la plantilla de interior que tenga cada empresa en el mes anterior al de suministro. A este tonelaje se le abona un complemento de precio de 20,21 centimos por termia, de acuerdo con la calidad del suministro, con carácter preferente y siempre que haya cantidad suficiente en el fondo. En la segunda fase, las cantidades restantes se reparten proporcionalmente al producto del número de personas en la plantilla de interior por el precio medio de venta (sin complemento) de las toneladas suministradas por cada empresa a centrales térmicas en el mes. Para garantizar la agilidad en el pago del complemento de precio, las liquidaciones mensuales de su distribución se formalizan con los datos sobre la plantilla de interior en el último día del mes anterior al de referencia. Además, se establece que la Federación Nacional de Empresas de Minas de Carbón (Carbunión) debe acreditar los datos necesarios para calcular el complemento de precio, proporcionando la plantilla de interior empleada y copias selladas de los TC-2-4 y TC-1-4 de seguridad social del contratista. En los casos en que las empresas hayan tenido afectada su producción por causas de fuerza mayor, como conflictos colectivos, averías técnicas o inundaciones, se establece un coeficiente para calcular la plantilla de interior afectada. Este coeficiente se calcula dividiendo el número de días-hombre de interior señalado en el TC-2-4 (en alta) entre el producto del número de días naturales del mes y la plantilla fin de mes (o del último día de trabajo normal). Esta plantilla afectada se utiliza para la distribución del fondo según el apartado 1. La parte procedente de los fondos y la compensación del 2,5 por 100 tienen la misma consideración que la parte pagada directamente al proveedor, a efectos de aplicación o repercutión de impuestos. Una vez efectuada la distribución del fondo correspondiente al mes de referencia, se notifica a la Dirección General de Minas y a las empresas eléctricas para su abono, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden Ministerial de 21 de marzo de 1984. Las empresas mineras conocerán esta distribución a través de Carbunión, que será informada por la Dirección General de Minas. Las empresas mineras receptores del fondo dispondrán de un plazo de diez días, a partir del conocimiento de la distribución, para hacer las reclamaciones sobre los defectos que pudieran producirse. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 26 de marzo de 1984 establece un sistema detallado para la distribución de fondos derivados del precio autorizado de los carbones nacionales destinados a centrales térmicas. Se establecen criterios basados en la producción y la plantilla de interior de las empresas mineras. La norma se basa en la Orden Ministerial de 21 de marzo de 1984 y se aplica a empresas mineras en Aragón y Cataluña. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Distribución de fondos**: Se establece un sistema de reparto basado en la producción y la plantilla de interior de las empresas mineras. ⚠️ **Criterios de cálculo**: Se utilizan datos de producción, número de personas en la plantilla y precio medio de venta. 📋 **Documentación requerida**: Se precisa la plantilla de interior y copias selladas de los TC-2-4 y TC-1-4 de seguridad social. ℹ️ **Reclamaciones**: Las empresas mineras tienen un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre los defectos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 26 de marzo de 1984, Dirección General de Minas - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de marzo de 1984 - **Materias**: Energía, Minas, Carbón, Precios, Subsidios - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────