Orden de 21 de marzo de 1984 por la que se autoriza el aumento de tarifas de los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de marzo de 1984 por la que se autoriza el aumento de tarifas de los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** Este documento autoriza a los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) a incrementar las tarifas de viajeros y mercancías en un 8% a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 2. **CONTEXTO** El 3 de enero de 1984, FEVE presentó ante la Junta Superior de Precios un expediente de solicitud de aumento de tarifas, remitiendo una copia al Ministerio. La solicitud se realizó en cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios. El Ministerio, tras considerar el informe de la Junta Superior de Precios y acordar la autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 20 de marzo de 1984, resolvió conceder el aumento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 21 de marzo de 1984 establece que FEVE puede aumentar las tarifas de viajeros y mercancías en un 8% en un régimen ponderado. El aumento se aplica a las tarifas generales de gran y pequeña velocidad para mercancías, según el artículo 2. La resolución se basa en el artículo 5 del Real Decreto 2695/1977, que establece la normativa sobre precios y autoriza a las empresas a solicitar ajustes tarifarios ante la Junta Superior de Precios. La Junta Superior de Precios, en su informe, avaló la necesidad del aumento, lo que permitió al Ministerio autorizarlo. La Orden establece que el aumento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según el artículo 3. La resolución se emitió en Madrid, el 21 de marzo de 1984, firmada por Baran Crespo. El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, establece en su artículo 5 que las empresas pueden solicitar ajustes tarifarios ante la Junta Superior de Precios, que evalúa la viabilidad económica y social del incremento. La Junta Superior de Precios, en su informe, determinó que el aumento de tarifas era necesario y compatible con el marco regulatorio vigente. El Ministerio, al autorizar el aumento, se basó en el informe de la Junta y en la autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 20 de marzo de 1984. La resolución se emitió en cumplimiento de la normativa vigente y con la finalidad de regular los precios en el sector ferroviario. El artículo 1 autoriza a FEVE a establecer un aumento ponderado de 8% en las tarifas de viajeros. El artículo 2 establece el mismo porcentaje para las tarifas generales de mercancías, tanto de gran como de pequeña velocidad. El artículo 3 establece que el aumento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La resolución se emitió en Madrid, el 21 de marzo de 1984, y fue firmada por Baran Crespo, en cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Real Decreto 2695/1977. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 autoriza a FEVE a aumentar las tarifas de viajeros y mercancías en un 8% en un régimen ponderado. La resolución se basa en el Real Decreto 2695/1977 y en el informe de la Junta Superior de Precios. El aumento entró en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de aumento de tarifas**: FEVE obtuvo la autorización para incrementar las tarifas de viajeros y mercancías en un 8%. ⚠️ **Regulación de precios**: La resolución se basa en el marco normativo del Real Decreto 2695/1977 y en el informe de la Junta Superior de Precios. 📋 **Procedimiento regulatorio**: La solicitud fue presentada ante la Junta Superior de Precios y aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno. ℹ️ **Vigencia del aumento**: El incremento entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 21 de marzo de 1984 - **Materias**: Precios, transporte ferroviario, tarifas - **Relevancia**: ALTA - **Norma**: Orden de 21 de marzo de 1984 por la que se autoriza el aumento de tarifas de los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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