Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de marzo de 1984 por la que se modifica la de 31 de enero de 1978 que reglamenta los vinos aromatizados.

BOE-A-1984-7556Publicada: 29/03/1984MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de marzo de 1984 por la que se modifica la de 31 de enero de 1978 qu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 23 de marzo de 1984 modifica el artículo 20 de la Orden de 31 de enero de 1978, que regula los vinos aromatizados, permitiendo la utilización de envases de mayor capacidad que 2,5 litros siempre que se cumplan condiciones específicas de seguridad, identificación y estabilidad del producto. **2. CONTEXTO** La Orden de 1978 establecía que los vinos aromatizados debían comercializarse en botellas de hasta 2,5 litros, con un plazo de adaptación de seis años. Sin embargo, tras el vencimiento de este plazo, las empresas del sector de granelistas no lograron adaptarse a esta norma por razones económicas y circunstancias del mercado. A pesar de los avances en sistemas de envasado y técnicas de estabilización, se consideró necesario flexibilizar la normativa. Por ello, se autorizó la utilización de otros envases, siempre que se garantizara la seguridad y la identificación del producto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de marzo de 1984 modifica el artículo 20 de la Orden de 31 de enero de 1978, introduciendo una nueva redacción que permite la comercialización de vinos aromatizados en envases distintos a los de 2,5 litros, siempre que se cumplan determinadas condiciones. El nuevo artículo 20 establece que los vinos aromatizados pueden expedirse en botellas de hasta 2,5 litros o en otros envases que reúnan las siguientes características: a) Tengan una capacidad no superior a 20 litros. b) Tengan características que impidan la manipulación del líquido contenido o el rellenado de los envases. c) Permitan la dispensación directa del producto desde el propio envase. d) Garanticen una estabilidad físico-química y biológica suficiente del vino aromatizado. e) Estén perfectamente etiquetados, marcados o gradados con las especificaciones exigidas por la legislación vigente, incluyendo las del artículo 21 de esta disposición. Además, se establece que las restantes bebidas a que se refiere la norma deben seguir siendo expedidas en botellas de hasta 2,5 litros. También se prohíbe el llenado o rellenado de botellas o envases etiquetados de vinos aromatizados fuera del ámbito de la industria productora o embotelladora autorizada. La disposición transitoria amplía hasta el 1 de enero de 1985 el régimen de autorización transitoria para la comercialización a granel de los vinos aromatizados, que previa la Orden de 1978. Las disposiciones finales derogan el artículo 20 y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Orden de 1978, y establecen que la nueva Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 modifica la normativa sobre vinos aromatizados para permitir envases de mayor capacidad, siempre que se garanticen condiciones de seguridad y estabilidad. Se amplía el plazo de adaptación y se derogan disposiciones anteriores. La nueva norma busca equilibrar la regulación con las realidades del mercado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Flexibilización de envases**: Se permite el uso de envases de hasta 20 litros si se cumplen condiciones de seguridad y estabilidad. ⚠️ **Prohibición de rellenado**: Se prohíbe el llenado o rellenado de envases fuera del ámbito de la industria autorizada. 📋 **Etiquetado obligatorio**: Los envases deben estar perfectamente etiquetados con las especificaciones exigidas. ℹ️ **Plazo transitorio ampliado**: Se extiende hasta el 1 de enero de 1985 el régimen de autorización para la comercialización a granel. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de marzo de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de marzo de 1984 - **Materias**: Alimentación, bebidas, regulación de productos, envasado - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →