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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de marzo de 1984 sobre obligatoriedad de señalización de los depósitos auxiliares de distribución de explosivos.

BOE-A-1984-7391Publicada: 28/03/1984Ministerio de Industria y Energía

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de marzo de 1984 sobre obligatoriedad de señalización de los depósit ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 16 de marzo de 1984 establece que los depósitos auxiliares de explosivos en forma de «caja fuerte» deben llevar una señal específica en la parte superior de su cara frontal, con el fin de garantizar la visibilidad de la presencia de explosivos. 2. **CONTEXTO** La norma responde a la proliferación de depósitos auxiliares de explosivos en zonas mineras, canteras y otros lugares de trabajo, lo cual plantea riesgos de seguridad. El artículo 3 del Reglamento de Explosivos establece la obligación de advertir la presencia de explosivos de forma visible. La Orden busca garantizar este cumplimiento mediante una señalización obligatoria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 16 de marzo de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el mismo día, establece medidas de señalización obligatoria para los depósitos auxiliares de explosivos en forma de «caja fuerte», previstos en el artículo 183.2 del Reglamento de Explosivos. La norma se fundamenta en la necesidad de garantizar la visibilidad de la presencia de explosivos, conforme al artículo 3 del mencionado Reglamento, que establece la obligación general de advertir dicha presencia en todo momento y lugar. La Orden establece que los depósitos auxiliares mencionados deberán llevar una señal específica en la parte superior de su cara frontal. Esta señal consiste en un cuadrado de color naranja, con un borde negro de 5 milímetros, apoyado sobre uno de sus vértices. En el interior del cuadrado, se dibuja una bomba en negro sobre una de las diagonales. El texto de las letras que forman la señal también debe estar en negro, con un trazo de 5 milímetros. El modelo de señalización se detalla en el anexo de la Orden. Los responsables de los depósitos auxiliares ya instalados y en funcionamiento tienen la obligación de efectuar la señalización indicada en un plazo no superior a dos meses a partir de la fecha de publicación de la Orden. Asimismo, los fabricantes de dichas «cajas fuertes» deberán comercializarlas con la señalización requerida a partir de la entrada en vigor de la Orden. La Orden se emite en uso de las facultades que le confiere la disposición final primera del Reglamento de Explosivos, y tras haber sido oída la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. La norma se publica en Madrid el 16 de marzo de 1984, y se dirige al Ilmo. Sr. Director general de Minas. La señalización establecida en la Orden se considera un mecanismo de prevención de riesgos, ya que permite identificar de forma clara y visible la presencia de explosivos en lugares de trabajo, reduciendo así el riesgo de accidentes. La norma no solo establece una norma técnica, sino que también refleja una preocupación por la seguridad en el entorno laboral y en la gestión de materiales peligrosos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece una señalización obligatoria para los depósitos auxiliares de explosivos en forma de «caja fuerte». Esta medida busca garantizar la visibilidad de la presencia de explosivos, conforme a lo establecido en el Reglamento de Explosivos. La norma establece plazos para su cumplimiento y se aplica tanto a depósitos ya existentes como a nuevos fabricados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Señalización obligatoria**: Los depósitos auxiliares de explosivos deben llevar una señal específica en la parte superior de su cara frontal. ⚠️ **Plazo de cumplimiento**: Los responsables de los depósitos ya existentes tienen 2 meses para aplicar la señalización. 📋 **Modelo de señal**: Detallado en el anexo, con cuadrado naranja, bomba negra y trazos específicos. ℹ️ **Fundamento legal**: Basada en el artículo 3 del Reglamento de Explosivos, que establece la obligación de advertir la presencia de explosivos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de marzo de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de marzo de 1984 - **Materias**: Seguridad en el trabajo, gestión de explosivos, señalización obligatoria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: señalización, explosivos, seguridad, depósitos auxiliares, Reglamento de Explosivos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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