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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.

BOE-A-1984-7250Publicada: 27/03/1984JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1984, de 26 de marzo, establece el derecho de asilo y la condición de refugiado en España, en cumplimiento del artículo 13.4 de la Constitución, y regula los mecanismos de protección a personas perseguidas por motivos ideológicos o políticos. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1984. Su objetivo es cumplir con el marco constitucional y ofrecer una solución jurídica a la situación de personas refugiadas en España. La norma se estructura en dos títulos: uno sobre el derecho de asilo y otro sobre la condición de refugiado. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 26 de marzo de 1984. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1984, de 26 de marzo, establece un marco jurídico para el derecho de asilo y la condición de refugiado en España, en cumplimiento del artículo 13.4 de la Constitución. El derecho de asilo se define como la protección que se otorga a personas perseguidas en sus países de origen por motivos ideológicos o políticos, incluyendo a quienes hayan cometido delitos políticos o conexos que no sean delitos en España. La protección ofrecida por el asilo incluye la suspensión de la extradición y la prohibición de expulsar a la persona al país perseguidor, salvo en casos de extradición formalmente autorizada. La Ley establece que la denegación de la concesión de asilo no impide que los órganos competentes en materia de extradición puedan considerar que no procede la extradición por tratarse de un delito de carácter político o, aunque se trate de un delito común, fundarse en motivo de carácter político la petición de extradición. La Ley también establece que la denegación de la condición de refugiado o la denegación de la concesión de asilo ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa por el procedimiento previsto en la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales. La Ley incluye disposiciones adicionales, transitorias y finales. La disposición adicional primera establece que la denegación de la concesión de asilo no impide que los órganos competentes en materia de extradición puedan entender que no procede la extradición por tratarse de un delito de carácter político o, aunque se trate de un delito común, fundarse en motivo de carácter político la petición de extradición. La disposición adicional segunda establece que el Gobierno procederá a la constitución de la Comisión prevista en el artículo 6 de esta Ley en el plazo de tres meses, a partir de su entrada en vigor. Las disposiciones transitorias establecen que, en tanto no sean promulgadas las normas reguladoras de amparo judicial, el procedimiento que se contiene en el artículo 21 se desarrollará según la Ley 62/1978, de 28 de diciembre. Las personas que se encuentren en España y no hayan obtenido la condición de asilados podrán acogerse a los beneficios que esta Ley concede en los plazos que reglamentariamente se determinen. La disposición final autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo de la presente Ley y establece que el Gobierno, en el plazo de seis meses, regulará el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1984 establece un marco jurídico para el derecho de asilo y la condición de refugiado en España, en cumplimiento de la Constitución. Regula los mecanismos de protección a personas perseguidas por motivos ideológicos o políticos, incluyendo la suspensión de la extradición y la prohibición de expulsión al país perseguidor. La norma establece procedimientos administrativos y judiciales para el reconocimiento de la condición de refugiado y la protección de los derechos fundamentales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho de asilo**: Protección a personas perseguidas por motivos ideológicos o políticos, incluyendo a quienes hayan cometido delitos políticos o conexos que no sean delitos en España. ⚠️ **Suspensión de la extradición**: La solicitud de asilo suspende, hasta la decisión definitiva, el fallo de cualquier proceso de extradición del interesado que se halle pendiente o, en su caso, la ejecución del mismo (artículo 5.º, 2). 📋 **Procedimiento judicial**: La denegación de la condición de refugiado o la denegación de la concesión de asilo ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: En tanto no sean promulgadas las normas reguladoras de amparo judicial, el procedimiento que se contiene en el artículo 21 se desarrollará según la Ley 62/1978, de 28 de diciembre. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 5/1984 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 26 de marzo de 1984 - **Materias**: Derecho de asilo, derecho internacional, derechos humanos, protección de refugiados - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: asilo, refugiado, protección, extradición, derechos humanos, Constitución, España ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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