Orden de 5 de abril de 1984 sobre precios de venta al público y tarifas de gas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de abril de 1984 sobre precios de venta al público y tarifas de gas. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 5 de abril de 1984 establece nuevos precios de venta al público y tarifas de gas, ajustados a la variación de la paridad peseta/dólar y a la necesidad de equilibrar los costos de diferentes fuentes de energía. 2. **CONTEXTO** La Ley 45/1981, de 28 de diciembre, otorga al Gobierno la competencia para fijar los precios de venta de hidrocarburos. En 1983 y 1984, se actualizan los precios de productos derivados del petróleo, como naftas y propano, debido a cambios en la paridad de la peseta frente al dólar. El precio del gas natural también ha aumentado por esta razón. Con el objetivo de mantener la equidad entre fuentes de energía, el Plan Energético Nacional requiere revisar los precios actuales de los gases combustibles. La Orden se adopta tras informe de la Junta Superior de Precios y acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 5 de abril de 1984 establece nuevos precios y tarifas para el gas natural y derivados, basados en la variación de la paridad peseta/dólar y en la necesidad de equilibrar costos energéticos. Según el artículo 4 de la disposición adicional primera de la Ley 45/1981, el Gobierno tiene la facultad de fijar los precios de venta de hidrocarburos. La Orden se fundamenta en la necesidad de mantener la debida equiparación entre las diferentes clases de energía, tal como se menciona en el texto introductorio de la Orden. La Orden establece los siguientes precios y tarifas: - El precio de venta del gas natural de emisión a las centrales térmicas es de 3,3800 pesetas/termia (artículo 1). - El precio medio ponderado de venta del gas natural para usos industriales, de carácter firme, es de 3,1000 pesetas/termia (artículo 2). - El precio de venta del gas natural para usos industriales, de carácter interrumpible, es de 2,7700 pesetas/termia (artículo 3). - El precio de venta del gas natural licuado para la distribución pública de gas manufacturado obtenido mediante craquizado catalítico de gas natural o mediante craquizado catalítico de nafta es de 0,5128 pesetas/termia (artículo 4). - Se establece una elevación media de las tarifas vigentes de los usuarios de las Empresas distribuidoras concesionarias de gas manufacturado obtenido mediante craquizado térmico de naftas, fijándola en 0,5648 pesetas/termia (artículo 9). Los precios mencionados no incluyen el impuesto especial establecido en la tarifa primera, epígrafe tercero, y tarifa segunda, epígrafe cuarto, del artículo 23 de la Ley 39/1979, de 30 de noviembre, de Impuestos Especiales, modificada según el artículo 37 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 1984 (artículo 10). Además, no incluyen cualquier otro tributo del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o Corporaciones Locales, legalmente establecidos (artículo 10). La Orden también autoriza a la Dirección General de la Energía a introducir cambios en las tarifas de los abonados para igualar las tarifas de las empresas suministradoras que distribuyen diferentes tipos de gas en la misma zona geográfica, sin alterar el valor medio de la tarifa (artículo 11). Además, se autoriza a esta Dirección para reestructurar las tarifas de gas a que se refieren los artículos segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, y para aprobar las tarifas al aplicar los incrementos y precios medios que se fijan en esta Orden, así como para adoptar las medidas y resoluciones necesarias para su ejecución (artículo 12). Las modificaciones de los precios y tarifas entrarán en vigor a partir de las cero horas del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial del Estado (artículo 13). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece nuevos precios y tarifas de gas, ajustados a la variación de la paridad peseta/dólar y a la necesidad de equilibrar costos energéticos. Los precios se fijan con base en informes técnicos y acuerdos gubernamentales. Las tarifas incluyen ajustes para usuarios industriales y distribuidores, sin incluir impuestos específicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precios**: Se establecen nuevos precios para el gas natural y derivados, basados en la variación de la paridad peseta/dólar. ⚠️ **Exclusión de impuestos**: Los precios no incluyen impuestos específicos como el establecido en la Ley 39/1979. 📋 **Autorización de ajustes**: Se permite a la Dirección General de la Energía ajustar tarifas para igualar precios en zonas geográficas. ℹ️ **Vigencia**: Las modificaciones entran en vigor a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de abril de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de abril de 1984 - **Materias**: Energía, precios, tarifas, hidrocarburos, impuestos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios de venta, tarifas de gas, hidrocarburos, Ley 45/1981, impuestos especiales, Plan Energético Nacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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