Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de abril de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo, destinados al mercado interior.

BOE-A-1984-8480Publicada: 09/04/1984PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de abril de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para ja ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de abril de 1984 modifica y complementa las normas de calidad para productos cárnicos como jamón cocido, fiambre de jamón, paleta cocida, fiambre de paleta, magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo, con el objetivo de adaptarlas a la normativa vigente sobre etiquetado y presentación de productos alimenticios envasados. **2. CONTEXTO** La Orden de 29 de junio de 1983 estableció normas de calidad para diversos productos cárnicos, pero su elaboración ocurrió antes del Real Decreto 2058/1982, que estableció normas generales de etiquetado. Por ello, se necesitaba actualizar dichas normas para evitar ambigüedades. La Orden de 1984 se emitió a propuesta de varios ministerios y con el apoyo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y el FORPPA. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de abril de 1984 se emitió con el objetivo de adaptar las normas de calidad para productos cárnicos al marco regulatorio vigente, especialmente en materia de etiquetado y presentación de productos alimenticios envasados. En concreto, se derogaron varios apartados de las normas previas que se consideraban obsoletos o conflictivos con la normativa más reciente, y se incorporaron nuevos apartados para garantizar una correcta y clara información al consumidor. En primer lugar, se derogaron los apartados 12.1.3, 12.1.4.1, 12.1.4.2, 12.1.9, 12.2, 15 y 16 de los anejos 1, 2 y 3, que se consideraban inadecuados o redundantes. Estos apartados se relacionaban con aspectos como el contenido neto, la rotulación, la etiquetación facultativa y otros requisitos de presentación. La derogación se realizó con base en el artículo 3 del Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, que establece los procedimientos para la modificación de normas técnicas. En segundo lugar, se incorporaron nuevos apartados para mejorar la claridad y la precisión de la información proporcionada a los consumidores. Por ejemplo, el apartado 12.1.3, que se incluye en los anejos 1 y 2, establece que el contenido neto debe expresarse en gramos o kilogramos, y que en los productos que contienen gelatinas se deben indicar tanto el peso neto como el peso sin gelatina, precedidos de las leyendas correspondientes. Esto garantiza una mayor transparencia y evita confusiones. El apartado 12.2, también incluido en los anejos 1 y 2, establece que en los rótulos de los embalajes se debe indicar la denominación del producto o marca, el número y contenido neto de los envases, el nombre o razón social de la empresa, instrucciones de conservación (si son aplicables), y la mención «exclusivamente para venta previo fraccionamiento» cuando sea necesario. Además, se establece que estas indicaciones no serán necesarias si pueden determinarse clara y fácilmente en el etiquetado sin abrir el embalaje. El apartado 15, que se incorpora en los anejos 1, 2 y 3, se refiere al etiquetado facultativo. En este caso, se permite la incorporación de una frase que indique la presencia o ausencia de fosfato, siempre que no se exceda el límite de 4.500 pp m de fosfatos totales expresados en anhídrido fosfórico. Esta información debe figurar en tamaño menor al de la denominación comercial, y solo en la categoría «extra». Esta medida busca equilibrar la información al consumidor con la necesidad de no saturar el etiquetado. En tercer lugar, se establece que la Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza una aplicación inmediata y uniforme en todo el territorio español. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 actualiza las normas de calidad para productos cárnicos, adaptándolas a la normativa vigente sobre etiquetado. Se derogaron normas obsoletas y se incorporaron nuevos requisitos para garantizar la claridad y la transparencia en la información al consumidor. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a normativa vigente**: La Orden se emitió para adaptar las normas de calidad a la normativa sobre etiquetado de productos alimenticios envasados. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron varios apartados de las normas de 1983 que se consideraban inadecuados o conflictivos. 📋 **Requisitos de etiquetado**: Se establecen normas claras sobre contenido neto, rotulación y etiquetado facultativo. ℹ️ **Aplicación inmediata**: La Orden entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de abril de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de abril de 1984 - **Materias**: Alimentación, etiquetado, normas de calidad, productos cárnicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: etiquetado, normas de calidad, productos cárnicos, jamón cocido, fiambre, normativa alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →