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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de febrero de 1984 por la que se modifican los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española.

BOE-A-1984-9726Publicada: 03/05/1984MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de febrero de 1984 por la que se modifican los Estatutos de la Organ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 13 de febrero de 1984 modifica los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española, con el objetivo de adecuar el sistema de representación en el Consejo General de Colegios Veterinarios de España a la nueva estructura territorial de las Comunidades Autónomas. **2. CONTEXTO** Los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española fueron aprobados por Orden del Ministerio de Agricultura en 1970. En dichos Estatutos se establecía un sistema de representación territorial que no coincidía con la estructura actual de las Comunidades Autónomas. Por ello, se consideraba necesario realizar modificaciones para garantizar la representatividad adecuada en el Consejo General. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 13 de febrero de 1984 modifica los artículos 12, 14 y 16 de los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española, con el fin de adaptar el sistema de representación en el Consejo General de Colegios Veterinarios de España a la nueva estructura territorial de las Comunidades Autónomas. En concreto, el artículo 12 se modifica para establecer que el número de Vocales en el Consejo General será de diecisiete, representantes de los Colegios Oficiales de Veterinarios. El artículo 14 establece que estos Vocales serán elegidos mediante votación, personal o por escrito, de los Presidentes de los Colegios Oficiales de Veterinarios de las provincias incluidas en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, debiendo recaer la elección en uno de ellos. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, el representante del Colegio Oficial correspondiente será su Presidente. El artículo 16 detalla que cada uno de los diecisiete Vocales lo será en representación de los Colegios Oficiales de Veterinarios de las provincias de cada Comunidad Autónoma, es decir, uno por Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Andalucía, representará a los Colegios de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; en Aragón, a los Colegios de Huesca, Teruel y Zaragoza; en el Principado de Asturias, al Colegio de Oviedo; en las Islas Baleares, al Colegio correspondiente; en Cantabria, al Colegio de Santander; en Castilla y León, al Colegio de León; en Castilla-La Mancha, al Colegio de Toledo; en Cataluña, al Colegio de Barcelona; en Extremadura, al Colegio de Mérida; en Galicia, al Colegio de A Coruña; en La Rioja, al Colegio de Logroño; en Madrid, al Colegio de Madrid; en Murcia, al Colegio de Murcia; en Navarra, al Colegio de Pamplona; en País Vasco, al Colegio de San Sebastián; en Ceuta y Melilla, a los Colegios correspondientes. Además, se establece un plazo de tres meses para que el Consejo General de Colegios Veterinarios de España adopte las iniciativas necesarias para proponer la adecuación en las restantes materias que regulan los Estatutos. La Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 modifica los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española para adecuar la representación territorial a la estructura de las Comunidades Autónomas. Se establecen nuevas normas sobre la elección y representación de los Vocales en el Consejo General. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de Estatutos**: Se modifican los artículos 12, 14 y 16 para adecuar la representación territorial. ⚠️ **Plazo para adecuación**: Se establece un plazo de tres meses para que el Consejo General adopte iniciativas adicionales. 📋 **Representación por Comunidades Autónomas**: Cada Comunidad Autónoma tiene un representante en el Consejo General. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entrará en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de febrero de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de febrero de 1984 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho veterinario, organización colegial - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Estatutos Colegial Veterinaria, Comunidades Autónomas, Consejo General, representación territorial, Orden Ministerial, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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