Resolución de 24 de abril de 1984, de la Dirección General de Transportes Terrestres, sobre interpretación y aplicación de las Ordenes ministeriales de 23 de diciembre de 1983, reguladoras del régimen jurídico de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 24 de abril de 1984, de la Dirección General de Transportes Terres ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 24 de abril de 1984 establece normas de interpretación y aplicación de las Ordenes ministeriales de 1983 sobre el régimen jurídico de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público discrecional por carretera. 2. **CONTEXTO** La Resolución surge como respuesta a la necesidad de aclarar y homogenizar la aplicación de las Ordenes ministeriales de 1983, que regulan el otorgamiento y gestión de autorizaciones de transporte. Las innovaciones introducidas en dichas Ordenes, junto con la complejidad de la casuística, generaron dudas que esta Resolución busca resolver. La Dirección General de Transportes Terrestres considera necesario establecer normas claras para garantizar una aplicación uniforme por parte de las distintas Jefaturas Provinciales y Comunidades Autónomas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 24 de abril de 1984, emitida por la Dirección General de Transportes Terrestres, tiene por objeto interpretar y aplicar las Ordenes ministeriales de 23 de diciembre de 1983, que regulan el régimen jurídico de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera. La Resolución establece una serie de normas de procedimiento para garantizar una aplicación homogénea de dichas Ordenes. En primer lugar, se establece que el ámbito de las nuevas autorizaciones de transporte para vehículos tractores vendrá determinado por la antigüedad del vehículo, según lo establecido en el apartado 7 del artículo 3. Los Organismos territoriales competentes controlarán las fechas de matriculación de los vehículos para determinar su edad y, por tanto, el ámbito de la autorización. En el caso de que el solicitante ya disponga de un vehículo al que pretenda asignársele, la antigüedad del vehículo se computará desde su matriculación inicial hasta el momento de la adjudicación de la autorización. En cuanto a las autorizaciones no sometidas a contingente, la antigüedad del vehículo se computará desde la fecha de su matriculación inicial hasta la fecha de la solicitud de la autorización. La transmisión mortis causa no exige la transmisión de todas las autorizaciones a favor de una sola persona, pudiendo transmitirse a varias, siempre que el órgano competente verifique la autenticidad de la manifestación invocada. Las autorizaciones sometidas a contingente son tanto para el cedente como para el cesionario. Un solicitante que tenga la facultad de pedir autorizaciones fuera de contingente no podrá solicitar durante dos años nuevas autorizaciones de la misma clase que las que haya transmitido. El control de esta obligación corresponde al Organismo territorialmente competente. En el artículo 8, se establece que la sustitución de un vehículo no especial por otro especial no implica la pérdida de los derechos del titular. En el artículo 9, las modificaciones de tara o carga de un vehículo deben acreditarse mediante la presentación de la ficha técnica correspondiente. En el artículo 10, los supuestos que se planteen al amparo del párrafo segundo deben ser contemplados con criterios favorables a los interesados. La fecha a considerar como principio del plazo de tres años para rehabilitar una autorización caducada por no visar es el 1 de enero del año en que no se efectuó el visado correspondiente. En la disposición adicional decimotercera, se establece que las autorizaciones de transporte no sometidas a contingente se otorgarán por el órgano territorialmente competente a medida que se presenten las solicitudes, sin necesidad de esperar a que se fijen los cupos por el Departamento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1984 aporta claridad y homogeneidad en la aplicación de las Ordenes ministeriales de 1983. Establece normas detalladas sobre la antigüedad de los vehículos, la transmisión de autorizaciones y el control de su cumplimiento. Además, introduce disposiciones adicionales para la otorgación de autorizaciones no sometidas a contingente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Claridad en la interpretación de las autorizaciones de transporte. ⚠️ Limitaciones en la transmisión de autorizaciones sometidas a contingente. 📋 Normas detalladas sobre la antigüedad de los vehículos. ℹ️ Disposiciones adicionales para la otorgación de autorizaciones no contingentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 24 de abril de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de abril de 1984 - **Materias**: Transporte público, autorizaciones de transporte, vehículos, contingencia - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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