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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de abril de 1984 por la que se constituye la Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de España y se establecen las normas de su funcionamiento.

BOE-A-1984-9402Publicada: 27/04/1984MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de abril de 1984 por la que se constituye la Comisión Gestora del Con ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de abril de 1984 constituye la Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de España y establece las normas de su funcionamiento, con el fin de asumir las funciones ejecutivas del Consejo hasta su constitución formal. 2. **CONTEXTO** La Ley 18/1983, de 16 de noviembre, establece el Consejo de la Juventud de España y prevé la constitución de una Comisión Gestora para asumir sus funciones ejecutivas hasta la constitución de la primera Asamblea General. Esta Orden se emite en cumplimiento de dicha disposición legal. La Comisión Gestora debe realizar funciones específicas, como la preparación de la convocatoria de la primera Asamblea y la garantía del acceso a las Entidades juveniles. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de abril de 1984 constituye la Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de España, con el objetivo de asumir las funciones ejecutivas del Consejo hasta que se constituya la primera Asamblea General y se elija la Comisión Permanente. Esta medida se basa en la disposición transitoria primera de la Ley 18/1983, que prevé la creación de dicha Comisión Gestora. En el artículo 1 se establece que la Comisión Gestora se constituye de conformidad con lo previsto en el párrafo primero de la disposición transitoria primera de la Ley 18/1983, y asumirá las funciones ejecutivas del Consejo de la Juventud de España hasta que se constituya la primera Asamblea General y se elija la Comisión Permanente. En el artículo 2 se detallan las funciones específicas de la Comisión Gestora. Entre ellas se incluye la propuesta y aprobación de la convocatoria de la primera Asamblea General, que debe especificar los criterios para la asignación de delegados y el orden del día, incluyendo la preparación del Reglamento del Consejo y la constitución de una Comisión para tal fin. Asimismo, la Comisión Gestora debe velar por el cumplimiento de la Ley 18/1983 en cuanto al acceso de las Entidades juveniles que lo soliciten y tengan derecho a ello, estableciendo mecanismos de comprobación. En el artículo 3 se establece la composición de la Comisión Gestora, que se compone de representantes de las Entidades juveniles que participaron en los estudios y propuestas relativos a la Ley 18/1983. Se detalla que la Comisión Gestora se reunirá previa convocatoria del Presidente, y los acuerdos se adoptarán con un mínimo de ocho votos favorables. Además, se establece que, en lo no previsto en esta Orden, la Comisión Gestora adecuará su funcionamiento a lo establecido en el capítulo segundo, título primero, de la Ley de Procedimiento Administrativo. En el artículo 4 se detalla la elección de los cargos de la Comisión Gestora, que se elegirán en una reunión constitutiva celebrada dentro de diez días de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado. En el artículo 5 se establece el régimen de convocatoria y funcionamiento de la Comisión Gestora, con la obligación de reunirse previa convocatoria del Presidente, y la necesidad de ocho votos favorables para adoptar acuerdos. Además, se establece que en lo no previsto en esta Orden, la Comisión Gestora adecuará su funcionamiento a lo establecido en el capítulo segundo, título primero, de la Ley de Procedimiento Administrativo. En el artículo 6 se establece que el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural, prestará asistencia material y técnica a la Comisión Gestora. En la disposición transitoria se establece que las Organizaciones y Entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de esta Orden celebrarán reunión constitutiva de la Comisión Gestora dentro del plazo de diez días siguientes a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado. En la misma se elegirán los cargos a que se refiere el artículo 4. En la disposición final primera se establece que quedan sin efecto las Resoluciones de la Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural de 30 de enero de 1980 y 3 de junio de 1980, en las que se reconocía, respectivamente, a la Asamblea de Entidades Juveniles Educativas y Servicios (AEJES) y a la Mesa de Organizaciones Juveniles Políticas de España (MOPJE). En la disposición final segunda se establece que la presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 4 de abril de 1984 establece la constitución de la Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de España, con funciones ejecutivas hasta la constitución del Consejo. Establece su composición, funciones, régimen de funcionamiento y la asistencia del Ministerio de Cultura. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Constituye la Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de España. ⚠️ Establece funciones específicas para la preparación de la primera Asamblea General. 📋 Define el régimen de convocatoria y funcionamiento de la Comisión Gestora. ℹ️ Establece la asistencia del Ministerio de Cultura en materia técnica y material. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 4 de abril de 1984 - **Materias**: Juventud, Consejo de la Juventud, Comisión Gestora, Funcionamiento institucional - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 697 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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