Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de abril de 1984 por la que se modifica la norma de calidad para el arroz envasado con destino al mercado interior, aprobada por Orden de 12 de noviembre de 1980.

BOE-A-1984-9343Publicada: 26/04/1984PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de abril de 1984 por la que se modifica la norma de calidad para el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de abril de 1984 modifica la norma de calidad para el arroz envasado con destino al mercado interior, aprobada en 1980, con cambios específicos en los porcentajes máximos permitidos de diversos defectos y características en las categorías de arroz. **2. CONTEXTO** La norma de calidad para el arroz envasado fue aprobada en 1980 mediante una Orden del Gobierno. El Decreto 2258/1972 establece que dichas normas pueden modificarse si se crea un grupo de trabajo en el FORPPA, con participación de representantes de los ministerios interesados, sectores afectados y expertos. En este caso, se ha decidido modificar la norma de calidad del arroz envasado, tras el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y acuerdos del FORPPA. La modificación se realiza a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de abril de 1984 modifica la norma de calidad para el arroz envasado con destino al mercado interior, aprobada por la Orden de 12 de noviembre de 1980. Esta modificación se realiza en virtud del Decreto 2258/1972 de 21 de julio, que establece que las normas de calidad pueden ser modificadas si se constituyen grupos de trabajo en el FORPPA, con participación de representantes de los ministerios interesados, sectores afectados y expertos. La modificación se ha llevado a cabo tras el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y acuerdos del FORPPA. La modificación afecta específicamente al punto VI de la norma, que se refiere a las tolerancias. En este punto, se establecen porcentajes máximos permitidos para diversos defectos y características en las categorías de arroz. Por ejemplo, para los medianos que no atraviesan el tamiz número 14, el porcentaje máximo es de 3,75% en la categoría Extra, 6,00% en la categoría I y 100,00% en la categoría II. Para los medianos que no atraviesan el tamiz número 13, el porcentaje máximo es de 0,75% en la categoría I y 1,75% en la categoría II. Para los medianos que sí atraviesan el tamiz número 13, el porcentaje máximo es de 0,25% en las tres categorías. Para los granos amarillos y cobrizos, el porcentaje máximo es de 0,20% en la categoría Extra, 0,50% en la categoría I y 0,75% en la categoría II. Para los granos rojos y veteados rojos, el porcentaje máximo es de 0,50% en la categoría Extra, 1,00% en la categoría I y 1,25% en la categoría II. Para los granos yesosos y verdes, el porcentaje máximo es de 2,00% en la categoría Extra, 4,00% en la categoría I y 5,00% en la categoría II. Para los granos manchados y picados, el porcentaje máximo es de 0,50% en la categoría Extra, 0,75% en la categoría I y 1,00% en la categoría II. Para las materias extrañas, el porcentaje máximo es de 0,10% en la categoría Extra, 0,25% en la categoría I y 0,25% en la categoría II. Para la cantidad mínima en granos enteros sin defectos, el porcentaje mínimo es de 92,70% en la categoría Extra, 86,50% en la categoría I y 79,75% en la categoría II. Además, se establece que el contenido máximo en humedad es del 15,00% en las tres categorías. La Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La modificación se realiza a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo, y se aprueba en virtud de la autoridad competente del Presidente del Gobierno. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 modifica la norma de calidad del arroz envasado con base en el Decreto 2258/1972. La modificación se realiza tras el informe de la Comisión Interministerial y acuerdos del FORPPA. La norma se actualiza para establecer nuevos porcentajes máximos permitidos en las categorías de arroz. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de norma de calidad**: Se actualiza la norma de calidad del arroz envasado con nuevos porcentajes máximos permitidos. ⚠️ **Procedimiento legal**: La modificación se realiza en cumplimiento del Decreto 2258/1972, que exige la constitución de grupos de trabajo en el FORPPA. 📋 **Categorías y tolerancias**: Se establecen porcentajes máximos para diversos defectos y características en las categorías de arroz. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 18 de abril de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de abril de 1984 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Calidad de productos, Normativa de calidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: arroz envasado, norma de calidad, FORPPA, Decreto 2258/1972, porcentajes máximos, tolerancias, contenido en humedad, materias extrañas, categorías de arroz ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →