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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de abril de 1984, por la que se establece, con carácter provisional, el sistema para la valoración de las primas a la construcción naval para el año 1984.

BOE-A-1984-9096Publicada: 18/04/1984MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de abril de 1984, por la que se establece, con carácter provisional, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 12 de abril de 1984 establece un sistema provisional para la valoración de las primas a la construcción naval en el año 1984, manteniendo el régimen vigente hasta que se publique una nueva norma. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en un contexto de crisis en el sector de la construcción naval, donde el Plan de Reconversión del Sector de Construcción Naval ha sufrido retrasos. La falta de una normativa actualizada ha generado un vacío legislativo que dificulta la negociación de contrataciones. Por ello, se decide mantener el sistema vigente durante tres años, con carácter provisional, hasta que se concrete el Plan General de Reconversión del sector. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 12 de abril de 1984, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el mismo día, establece un régimen provisional para la valoración de las primas a la construcción naval en el año 1984. Esta medida se fundamenta en la necesidad de evitar un vacío legislativo que afectaría la capacidad de los astilleros nacionales para obtener ayudas. La norma se emite en virtud de la propuesta de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del 20 de febrero de 1984. La Orden establece que la norma de 13 de febrero de 1981, que establecía el sistema de valoración de las primas para los años 1981 y 1982, será de aplicación a los buques cuya construcción se autorice durante el año 1984, mientras no se publique una nueva disposición que modifique el régimen de ayudas. Esto se refleja en el primer punto de la Orden, que establece que: *"La Orden de 13 de febrero de 1981 [...] será de aplicación a los buques cuya construcción se autorice durante el año 1984, en tanto no se publique una nueva disposición que modifique el régimen de ayudas a la construcción naval."* Además, la norma establece que los buques pesqueros con destino a armadores nacionales deberán obtener un informe previo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la concesión de la prima adicional. Esto se refleja en el segundo punto de la Orden, que establece: *"En lo que se refiere a buques pesqueros con destino a armadores nacionales, la concesión de la prima adicional quedará condicionada al informe previo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación."* También se establece que los buques cuya construcción se autorice dentro del año 1984 y se construyan en astilleros con Planes de reconversión aprobados de acuerdo con el Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, de Reconversión y Reindustrialización, podrán disfrutar del nuevo régimen de ayudas que se establezca, siempre que la Empresa acepte las condiciones que se exijan en la disposición correspondiente. Esto se refleja en el segundo punto de la Orden, que establece: *"Los buques cuya construcción se autorice dentro del año 1984 y se construyan en astilleros con Planes de reconversión [...] podrán disfrutar del nuevo régimen de ayudas que se establezca, siempre que la Empresa acepte las condiciones que se exijan en la disposición correspondiente."* Por último, la Orden establece que el montante global de las primas a la construcción naval, a abonar durante el año 1984, deberá mantenerse dentro de los créditos que para ello se consignan en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado. Esto se refleja en el tercer punto de la Orden, que establece: *"El montante global de las primas a la construcción naval, a abonar durante el año 1984, deberá mantenerse dentro de los créditos que para ello se consignan en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado."* 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 12 de abril de 1984 establece un régimen provisional para la valoración de las primas a la construcción naval en el año 1984, manteniendo el sistema vigente hasta que se publique una nueva norma. La norma se emite en un contexto de crisis en el sector de la construcción naval y busca evitar un vacío legislativo que afectaría la capacidad de los astilleros nacionales para obtener ayudas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Mantención del sistema vigente**: La norma establece que el sistema de valoración de las primas a la construcción naval para los años 1981 y 1982 será aplicable a los buques cuya construcción se autorice en 1984, mientras no se publique una nueva norma. ⚠️ **Condiciones para la concesión de primas**: Para los buques pesqueros con destino a armadores nacionales, la concesión de la prima adicional está condicionada al informe previo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 📋 **Aplicación a astilleros con Planes de reconversión**: Los buques cuya construcción se autorice en 1984 y se construyan en astilleros con Planes de reconversión aprobados podrán disfrutar del nuevo régimen de ayudas. ℹ️ **Presupuestos limitados**: El montante global de las primas a la construcción naval en 1984 deberá mantenerse dentro de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 12 de abril de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de abril de 1984 - **Materias**: Construcción naval, ayudas públicas, reconversión industrial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: construcción naval, primas, reconversión, ayudas públicas, astilleros, Ministerio de Industria, Plan de Reconversión ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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