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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 9/1984, de 12 de abril, sobre suscripción por España de acciones de capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

BOE-A-1984-9030Publicada: 17/04/1984JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1984, de 12 de abril, sobre suscripción por España de acciones de capital ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1984, de 12 de abril, establece la participación de España en la suscripción de acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en tres distintas ampliaciones de capital, detallando el número de acciones, su valor y el marco legal que las respalda. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I. Se enmarca en el marco del Convenio Constitutivo del BIRF, con el que España se comprometió a participar en la ampliación de capital. La norma se basa en resoluciones de la Junta de Gobernadores del BIRF, que autorizan las suscripciones de acciones a varios países miembros, incluida España. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1984, de 12 de abril, regula la participación de España en la suscripción de acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en tres distintas ampliaciones de capital, concretamente en las resoluciones de la Junta de Gobernadores de 4 de enero de 1980 (número 346), 4 de enero de 1980 (número 347) y 13 de abril de 1982 (número 380). En el **Artículo primero**, se establece que España concurrirá a la suscripción de 4.260 acciones, cada una valorada en 100.000 dólares de Estados Unidos de 1944, por un total de 426.000.000 dólares de dicho año, equivalentes a 513.905.100 dólares corrientes. Esta cantidad corresponde a la ampliación de capital autorizada en la Resolución número 346, de la Junta de Gobernadores del BIRF. En el **Artículo segundo**, se detalla que España suscribirá 250 acciones, cada una valorada en 100.000 dólares de Estados Unidos de 1944, lo que equivale a un total de 25.000.000 dólares de dicho año, o 30.615.000 dólares corrientes. Esta suscripción se basa en la Resolución número 347, también de la Junta de Gobernadores del BIRF. En el **Artículo tercero**, se indica que España participará en la suscripción de 74 acciones, valoradas en 100.000 dólares de Estados Unidos de 1944, lo que suma un total de 7.400.000 dólares de dicho año, equivalentes a 8.926.990 dólares corrientes. Esta acción corresponde a la Resolución número 380, de la Junta de Gobernadores del BIRF, de 13 de abril de 1982. La norma se enmarca en el **Convenio Constitutivo del BIRF**, específicamente en las Secciones 2b) y 3b) del artículo II, que regulan la ampliación de capital y la participación de los países miembros. Además, se refiere a la Resolución número 374, que autoriza a los países miembros a suscribir acciones en proporción a su participación en el capital social del BIRF. En el **Artículo cuarto**, se establece que los países miembros, incluida España, pueden suscribir acciones hasta el número máximo autorizado, que se detalla en una lista. España tiene derecho a suscribir 74 acciones, según el párrafo 1 del artículo 4. La suscripción se efectuará en los términos y condiciones especificados en el párrafo 4, incisos a) a e) de la Resolución sobre el aumento general del capital. La norma también menciona que otros países, como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Haití, Honduras, India, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela, han notificado su intención de suscribir acciones en proporción a su participación en el capital social del BIRF. La Ley 9/1984, de 12 de abril, se fundamenta en el derecho internacional público, especialmente en el Convenio Constitutivo del BIRF, y en el derecho interno español, que permite a España cumplir con su compromiso de participar en la ampliación de capital del BIRF. La norma establece un marco legal claro para la suscripción de acciones, garantizando que España cumpla con su obligación contractual y financiera. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1984 establece la participación de España en la suscripción de acciones del BIRF en tres ampliaciones de capital. La norma se basa en el Convenio Constitutivo del BIRF y en resoluciones de la Junta de Gobernadores. La participación de España se detalla con precisión en el número de acciones, su valor y el marco legal que las respalda. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Participación de España en la suscripción de acciones del BIRF** en tres ampliaciones de capital. ⚠️ **La norma se basa en el Convenio Constitutivo del BIRF** y en resoluciones de la Junta de Gobernadores. 📋 **Detalla el número de acciones, su valor y el marco legal** que las respalda. ℹ️ **La Ley se aprobó en 1984 y se sancionó por el Rey Juan Carlos I**. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 9/1984 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 12 de abril de 1984 - **Materias**: Derecho internacional público, Derecho financiero, Derecho de inversión - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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