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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 8/1984, de 12 de abril, sobre aportación especial de España a la cuenta del ejercicio de 1984 de la Asociación Internacional de Fomento.

BOE-A-1984-9029Publicada: 17/04/1984JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 8/1984, de 12 de abril, sobre aportación especial de España a la cuenta del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 8/1984 establece la aportación especial de España a la Asociación Internacional de Fomento para el año fiscal 1984, en el monto de 1.101.300.000 pesetas convertibles, y autoriza al Banco de España para gestionar el pago de dicha aportación mediante instrumentos financieros. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I el 12 de abril de 1984. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente. Su objetivo es cumplir con el compromiso de España de aportar recursos al Fondo Especial de la Asociación Internacional de Fomento. La norma se complementa con la Resolución AIF 82-6, que regula los arreglos relativos a las aportaciones especiales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 8/1984, de 12 de abril, sobre aportación especial de España a la cuenta del ejercicio de 1984 de la Asociación Internacional de Fomento, establece que España participará en las aportaciones especiales a dicha Asociación en el monto de 1.101.300.000 pesetas convertibles. Dicha aportación se efectuará a la Cuenta del Ejercicio de 1984 en las condiciones previstas en la Resolución 82-6 de 26 de octubre de 1982, que se publica como anejo a la presente Ley (Artículo 1). El Banco de España, en cumplimiento de las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, está autorizado para aplicar las pesetas convertibles necesarias para el pago de las operaciones mencionadas. Para ello, podrá expedir pagarés y otros títulos similares no negociables, sin interés y pagaderos a la vista y por su valor nominal, en sustitución de los pagos a realizar en efectivo. Estos instrumentos sustituirán los pagos en efectivo y se regirán por las funciones previstas en el artículo 4 del Decreto-ley 11/1960, de 21 de septiembre (Artículo 2). Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores están facultados para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la Ley (Artículo 3). La Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (Artículo 4). El anexo de la Ley, la Resolución AIF 82-6, establece que el Fondo Especial entrará en vigor y comenzará sus operaciones en la fecha en que se deposite la primera notificación de una aportación al Fondo Especial, siempre que dicha aportación sea por un monto mínimo acorde con lo dispuesto en el párrafo 4 de esta Resolución, o el miembro de la Asociación que deposite dicha notificación haya comunicado al Administrador por escrito que tiene la intención de efectuar una aportación al Fondo Especial por dicho monto mínimo (párrafo 15). Los arreglos que rigen el Fondo Especial y que se estipulan en esta Resolución podrán ser modificados mediante resolución de los Directores Ejecutivos de la Asociación, siempre que, antes de que se presente dicha modificación propuesta a la consideración de los Directores Ejecutivos, por lo menos dos terceras partes de todos los que aportan al Fondo Especial y cuyas aportaciones al mismo representen no menos de tres cuartas partes de las aportaciones totales al Fondo Especial, hayan notificado al Administrador que están de acuerdo con dicha modificación (párrafo 16). Las funciones de la Asociación como Administrador del Fondo Especial terminarán tras una decisión a ese efecto de los Directores Ejecutivos de la Asociación, adoptada de acuerdo con las disposiciones del párrafo 16 de la presente Resolución. Cuando tal decisión sea adoptada por los Directores Ejecutivos, el Administrador tomará todas las medidas necesarias para dar término a sus actividades como Administrador de manera expedita y ordenada, de conformidad con dicha decisión. A menos que se estipule otra cosa en esa decisión, el Fondo Especial dejará de existir una vez que la misma se adopte, y los créditos del Fondo Especial se tratarán como parte de la cartera ordinaria de créditos de la Asociación a fin de que ésta pueda continuar recibiendo los cargos pagaderos por concepto de dichos créditos y los reembolsos del principal de los mismos, en la forma estipulada en los párrafos 13, e) y f), de esta Resolución (párrafo 17). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 8/1984 establece la aportación especial de España a la Asociación Internacional de Fomento y autoriza al Banco de España para gestionar el pago mediante instrumentos financieros. La norma se complementa con la Resolución AIF 82-6, que regula el funcionamiento del Fondo Especial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aportación especial**: España aporta 1.101.300.000 pesetas convertibles a la Asociación Internacional de Fomento. ⚠️ **Autorización al Banco de España**: Se le otorga facultad para gestionar el pago mediante pagarés y títulos similares. 📋 **Regulación del Fondo Especial**: La Resolución AIF 82-6 establece condiciones para su funcionamiento y modificación. ℹ️ **Vigencia**: La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 8/1984 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 12 de abril de 1984 - **Materias**: Finanzas públicas, cooperación internacional, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Aportación especial, Asociación Internacional de Fomento, Banco de España, Fondo Especial, Resolución AIF 82-6 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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