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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 31 de marzo de 1984, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla la Orden de 21 de febrero de 1984, sobre tarifas del transporte de crudos por vía marítima.

BOE-A-1984-8627Publicada: 11/04/1984MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 31 de marzo de 1984, de la Dirección General de la Marina Mercante ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 31 de marzo de 1984 establece las tarifas máximas para el transporte marítimo de petróleo crudo, según distancias y tamaños de buques-tanque, basándose en la Orden de 21 de febrero de 1984. 2. **CONTEXTO** La Orden de 21 de febrero de 1984 autorizó la elevación de los fletes para el transporte marítimo de petróleo crudo, introduciendo innovaciones en la distribución de tarifas según distancias y tamaños de buques. Esta Resolución se dicta como medida de desarrollo, para facilitar el cumplimiento y ejecución eficaz de dicha Orden. La norma se basa en anteriores Ordenes de 1974, 1975 y 1977, que establecieron parámetros para la clasificación de buques y distancias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 31 de marzo de 1984, emitida por la Dirección General de la Marina Mercante, desarrolla la Orden de 21 de febrero de 1984, que autorizó la elevación de los fletes del transporte marítimo de petróleo crudo. Esta Resolución establece las tarifas máximas para cada tráfico y grupo de tamaños de buques-tanque, basándose en distancias y localizaciones de puertos de carga. En el artículo 1, se detalla un cuadro con los fletes en pesetas por tonelada métrica para diferentes tráficos, como Ras Tanura-Málaga, Puerto La Cruz-Málaga, Ceyhan-Málaga, entre otros, y para distintos grupos de tamaños de buques (V, VI, VII, VIII). Estos fletes se calculan teniendo en cuenta las distancias y el tamaño del buque, y se basan en los parámetros establecidos en la Orden de 26 de julio de 1977, actualizados al 1 de enero de 1984. El artículo 2 establece que los tráficos mencionados en el artículo anterior son representativos de los tramos de distancias en que se encuentran, según lo establecido en el cuadro de distancias que se fijaron en la Orden de 26 de julio de 1977. El artículo 6 detalla cómo se calculan los fletes para otros tráficos o trayectos no incluidos en el cuadro. Para ello, se utiliza el porcentaje que los fletes en pesetas representan respecto al <Flat> aplicable al tráfico, según el artículo 3. Además, se aplica el porcentaje correspondiente a la escala internacional <Worldscale>, con un cambio de 1 dólar USA = 155,976 pesetas. El artículo 7 establece que las distancias entre puertos se calcularán según la derrota más corta o de uso internacional, determinada por la Dirección General de la Marina Mercante en caso de discrepancia. El artículo 8 indica que los fletes calculados con el método descrito en el artículo 6 se redondearán a la décima más próxima, y la conversión a pesetas se efectuará redondeando a la peseta más próxima, depreciando las fracciones inferiores a cincuenta céntimos y aumentando a la unidad inmediatamente superior para fracciones iguales o superiores a cincuenta céntimos. Esta Resolución se fundamenta en el artículo 4 de la Orden de 21 de febrero de 1984, y se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 509/1984, de 22 de febrero, del Ministerio de Economía y Hacienda. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1984 establece tarifas máximas para el transporte marítimo de petróleo crudo, basadas en distancias y tamaños de buques. Establece un sistema de cálculo para fletes en diferentes tráficos y condiciones, con redondeo y conversión a pesetas. Es una norma de desarrollo de una Orden anterior. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Tarifas máximas por tráfico y tamaño de buque**: Se establecen fletes específicos para cada ruta y grupo de tamaños de buques. ⚠️ **Cálculo de fletes para otros tráficos**: Se utiliza el porcentaje del <Flat> y la escala <Worldscale>, con cambio de dólares a pesetas. 📋 **Redondeo de fletes**: Se redondean a la décima más próxima y a la peseta más próxima, según criterios específicos. ℹ️ **Distancias y parámetros previos**: Se basa en distancias establecidas en la Orden de 1977, actualizadas al 1984. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 31 de marzo de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de marzo de 1984 - **Materias**: Transporte marítimo, petróleo crudo, tarifas, buques-tanque - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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