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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de mayo de 1984 sobre subvenciones al suministro interno de la hulla nacional destinada a la fabricación de coque durante el segundo trimestre de 1984.

BOE-A-1984-10827Publicada: 19/05/1984MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de mayo de 1984 sobre subvenciones al suministro interno de la hulla ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento establece las subvenciones por tonelada de hulla nacional destinada a la fabricación de coque durante el segundo trimestre de 1984, con un precio de 2.002 pesetas por tonelada, aplicable del 1 de abril al 30 de junio. 2. **CONTEXTO** La Orden ministerial de 8 de febrero de 1982 establece que el Ministerio de Industria y Energía fija trimestralmente las subvenciones al suministro interno de hulla nacional destinada a la fabricación de coque. A propuesta de la Dirección General de Minas, se emite esta Orden ministerial para aplicar dicha norma. El texto se publica en el Boletín Oficial del Estado el 10 de mayo de 1984. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ministerial de 10 de mayo de 1984 regula las subvenciones al suministro interno de hulla nacional destinada a la fabricación de coque durante el segundo trimestre de 1984. En su artículo único, se establece que las subvenciones serán de 2.002 pesetas por tonelada, aplicables del 1 de abril al 30 de junio, ambos inclusive. Esta cantidad se aplica a todos los suministradores, salvo en casos específicos mencionados en la Orden ministerial de 8 de febrero de 1982. En el texto se menciona que, en el caso de siderúrgicas alejadas y empresas suministradoras de León, se aplicarán conceptos adicionales que se detallan en dicha Orden ministerial de 1982. Esto implica que, aunque el precio base es de 2.002 pesetas por tonelada, existen ajustes para ciertos tipos de empresas o ubicaciones. La Orden ministerial se emite en aplicación del artículo 1 de la Orden ministerial de 8 de febrero de 1982, que establece que el Ministerio de Industria y Energía fija trimestralmente las subvenciones al suministro interno de hulla nacional destinada a la fabricación de coque. En este sentido, el Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Minas, ha decidido fijar las subvenciones para el segundo trimestre de 1984. El texto también menciona que las subvenciones se aplicarán con cargo al correspondiente concepto presupuestario, lo que implica que el Ministerio de Industria y Energía se compromete a financiar dichas subvenciones desde el presupuesto estatal. La Orden ministerial se firma en Madrid el 10 de mayo de 1984, y está firmada por el Ministro de Industria y Energía, SOLCHAGA CATALAN. Esta norma se publica en el Boletín Oficial del Estado, lo que le da carácter legal y obligatorio para los sujetos que la deban cumplir. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ministerial de 10 de mayo de 1984 establece las subvenciones al suministro interno de hulla nacional destinada a la fabricación de coque durante el segundo trimestre de 1984. Establece un precio de 2.002 pesetas por tonelada, con ajustes para ciertos tipos de empresas. Es una norma de aplicación directa en el ámbito de la industria siderúrgica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Subvenciones por tonelada**: Se establece un precio de 2.002 pesetas por tonelada de hulla nacional destinada a la fabricación de coque. ⚠️ **Ajustes específicos**: Se mencionan ajustes para siderúrgicas alejadas y empresas suministradoras de León, según la Orden ministerial de 1982. 📋 **Aplicación directa**: La norma se aplica directamente a los suministradores de hulla nacional en el periodo indicado. ℹ️ **Publicación oficial**: La Orden se publica en el Boletín Oficial del Estado, lo que le da carácter legal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden ministerial - **Fecha**: 10 de mayo de 1984 - **Materias**: Subvenciones, industria siderúrgica, hulla, coque - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: subvenciones, hulla, coque, industria, Ministerio de Industria y Energía, 1984 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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