Orden de 10 de mayo de 1984 por la que se rectifica el artículo 2.º de la Orden de 21 de marzo de 1984 sobre el precio autorizado para los carbones nacionales destinados a centrales térmicas, introducción de penalidades por el contenido en azufre en los lignitos negros y formación de fondos de complementos de precio para los mismos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de mayo de 1984 por la que se rectifica el artículo 2.º de la Orden ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 10 de mayo de 1984 corrige errores en la redacción del artículo 2.º de la Orden de 21 de marzo de 1984, relacionada con el cálculo del precio autorizado para lignitos negros destinados a centrales térmicas, la aplicación de penalidades por contenido en azufre y la formación de fondos de complemento de precio. 2. **CONTEXTO** La Orden de 21 de marzo de 1984 establecía el precio autorizado para los carbones nacionales destinados a centrales térmicas, introducía penalidades por contenido en azufre en los lignitos negros y establecía la formación de fondos de complemento de precio. Se detectaron errores en la redacción de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2.º, lo que generó la necesidad de una nueva redacción. La Orden de 10 de mayo de 1984 corrige dichos errores para garantizar la correcta aplicación de las normas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de mayo de 1984 corrige los errores de redacción del artículo 2.º de la Orden de 21 de marzo de 1984. El artículo 2.º se redacta de la siguiente manera: - **Apartado 1**: El precio de venta de los lignitos negros destinados a centrales térmicas se calcula según la fórmula establecida en la Orden de 25 de abril de 1983, con L0 = 216,28 céntimos/termia de PCS sobre parque de central desde el 1 de enero de 1984. - **Apartado 2**: El precio obtenido mediante la fórmula tiene un descuento del 1 por 100 por cada 0,1 por 100 de contenido de azufre total por 1.000 termias de PCS, aplicándose proporcionalmente para fracciones intermedias. La penalidad se aplica a partir del 1 de julio de 1984 a todos los suministros de lignito negro a centrales de las Empresas acogidas al SIFE. - **Apartado 3**: Las Empresas acogidas al SIFE que son propietarias de centrales térmicas pagarán el precio de lignito negro adquirido de la siguiente forma: - Para lignitos negros de Aragón y Cataluña, pagarán directamente al suministrador las cantidades resultantes de aplicar la fórmula de precios con L0 = 199,50 céntimos/termia, y pondrán a disposición de OFICO la diferencia entre el precio abonado y el resultante de aplicar L0 = 216,28 céntimos/termia. Los fondos se dividen en dos: uno para las Empresas suministradoras de Aragón y otro para las de Cataluña. Solo participarán las Empresas con más de 10 personas de plantilla de interior en el reparto. - Para lignitos negros no incluidos en Aragón y Cataluña, se abonará íntegramente al suministrador. La corrección busca garantizar la aplicación correcta de las normas sobre precios, penalidades y fondos de complemento, asegurando la transparencia y la equidad en el sistema de suministro de lignitos negros a centrales térmicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 10 de mayo de 1984 corrige errores en la redacción del artículo 2.º de la Orden de 21 de marzo de 1984. Se establecen nuevos parámetros para el cálculo del precio de venta de lignitos negros, la aplicación de penalidades por contenido en azufre y la formación de fondos de complemento de precio. La corrección busca garantizar la correcta aplicación de las normas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se corrigen errores en la redacción del artículo 2.º de la Orden de 21 de marzo de 1984. ⚠️ **Aplicación de penalidades**: Se establece un descuento por contenido en azufre, aplicable a partir del 1 de julio de 1984. 📋 **Formación de fondos**: Se establecen dos fondos de complemento de precio, uno para Aragón y otro para Cataluña. ℹ️ **Requisitos para participación**: Solo participan las Empresas con más de 10 personas de plantilla de interior en el reparto de fondos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de mayo de 1984 - **Materias**: Precios autorizados, penalidades por contenido en azufre, fondos de complemento de precio - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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