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Corrección de errores del Real Decreto-ley 3/1984, de 4 de abril, por el que se conceden créditos extraordinarios para cubrir insuficiencias de crédito en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios 1982 y 1983, correspondientes a los servicios estatales transferidos a las Comunidades Autónomas de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias y Cantabria.

BOE-A-1984-12515Publicada: 04/06/1984JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto-ley 3/1984, de 4 de abril, por el que se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 3/1984 corrige un error tipográfico en el texto original publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 99, de 25 de abril de 1984, en la página 11332, columna primera, penúltimo párrafo, segunda línea. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 3/1984 fue aprobado con el objetivo de conceder créditos extraordinarios para cubrir insuficiencias de crédito en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios 1982 y 1983, correspondientes a los servicios estatales transferidos a las Comunidades Autónomas de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias y Cantabria. Dicho texto fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 99, de 25 de abril de 1984, y posteriormente se detectaron errores en su redacción. El error consistió en una errata tipográfica en la redacción de una frase específica, lo que generó la necesidad de su corrección. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 3/1984, de 4 de abril de 1984, fue objeto de corrección de errores en su texto original, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 99, de 25 de abril de 1984. La corrección se refiere a un error tipográfico en la página 11332, columna primera, penúltimo párrafo, segunda línea, donde se mencionaba: «… fueron alcanzado acuerdos …». Esta frase debe corregirse para decir: «… fueron alcanzando acuerdos …». La corrección de este error no implica cambios en el contenido sustancial del Real Decreto-ley, sino únicamente una corrección de redacción para garantizar la precisión del texto legal. El error afecta a la redacción de una frase en la que se describe la situación de los acuerdos alcanzados en el marco de la transferencia de servicios estatales a las Comunidades Autónomas mencionadas. La corrección busca que la redacción sea coherente y correcta, sin alterar el sentido original del texto. La corrección se realiza mediante la transcripción de las rectificaciones necesarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Española, que establece que los textos legales deben ser publicados con exactitud. Además, la corrección se ajusta a los principios de transparencia y precisión en la redacción de normas jurídicas, garantizando que el texto legal sea comprensible y legible para todos los interesados. La corrección no introduce nuevos derechos ni obligaciones, sino que simplemente corrige una errata tipográfica que podría haber generado confusiones en la interpretación del texto original. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 3/1984 fue corregido para corregir una errata tipográfica en su texto original. La corrección no altera el contenido sustancial de la norma, sino que mejora su redacción. La corrección se realizó en cumplimiento de los principios de exactitud y transparencia en la publicación de normas jurídicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error tipográfico**: Se corrigió una errata en el texto del Real Decreto-ley 3/1984, publicado en el «Boletín Oficial del Estado». ⚠️ **No alteración del contenido**: La corrección no modificó el contenido sustancial de la norma, solo su redacción. 📋 **Publicación en Boletín Oficial**: La corrección se realizó en el mismo órgano de publicación del Real Decreto-ley original. ℹ️ **Cumplimiento de principios**: La corrección se realizó en cumplimiento de los principios de exactitud y transparencia en la redacción de normas jurídicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley 3/1984 - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 4 de abril de 1984 (publicación original), 25 de abril de 1984 (publicación de la corrección) - **Materias**: Presupuestos, transferencia de servicios, corrección de errores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto-ley, corrección de errores, Boletín Oficial del Estado, redacción legal, exactitud, transparencia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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