Orden de 30 de mayo de 1984 por la que se establecen las normas para el cálculo del precio testigo de los cereales en la campaña 1984-85.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de mayo de 1984 por la que se establecen las normas para el cálculo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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En concreto, se determina que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará semanalmente la determinación del precio testigo, expresado en pesetas/kilo, según lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1031/1984. Los cereales sujetos a este cálculo son el trigo blando tipo II, la cebada tipo II y el maíz, según las calidades-tipo establecidas en el Real Decreto 1031/1984. Para cada cereal, se identifican las zonas más deficitarias y sus ponderaciones, detalladas en el anexo del orden. Estas zonas y sus ponderaciones se utilizan para calcular el precio testigo, que se comunicará semanalmente a los organismos competentes, como el FORPPA, el SENPA y la Dirección General de Comercio Interior. Además, el precio testigo se expondrá al público en los tablones de anuncios de dichos centros directivos y se difundirá oportunamente para el conocimiento de los interesados. El precio testigo se calcula mediante la ponderación de las zonas deficitarias, según los porcentajes indicados en el anexo. Por ejemplo, para el trigo blando tipo II, las zonas deficitarias incluyen Barcelona (25%), Huesca (17%), Zamora (13%), Jaén (12%), Madrid (11%), Alicante (10%), Ciudad Real (9%) y Vizcaya (3%). Para la cebada tipo II, las zonas deficitarias son Lérida (40%), Murcia (13%), Asturias (8%), Madrid (10%), La Coruña (7%), Valencia (10%), Sevilla (8%) y León (4%). En el caso del maíz, las zonas deficitarias son Barcelona (35%), Valencia (18%), La Coruña (13%), Asturias (10%), Valladolid (11%), Murcia (6%), Huesca (4%) y Sevilla (3%). La determinación del precio testigo se realiza semanalmente, lo que permite una actualización continua de los precios en función de la situación del mercado. Esta norma se basa en la regulación establecida en el Real Decreto 1031/1984, que establece el marco general para la regulación del mercado de cereales, y en la disposición final primera de dicho decreto, que otorga al Ministerio la facultad de adoptar disposiciones necesarias para su desarrollo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece el cálculo del precio testigo de los cereales en la campaña 1984-85, basándose en zonas deficitarias y ponderaciones. Se determina el método de cálculo, la frecuencia de actualización y la difusión del precio testigo. La norma se basa en la regulación previa de los Reales Decretos 1031 y 1032/1984. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Determinación semanal del precio testigo**: Se establece que la Secretaría General Técnica determinará el precio testigo semanalmente. ⚠️ **Zonas deficitarias y ponderaciones**: Cada cereal tiene zonas deficitarias con porcentajes de ponderación específicos. 📋 **Comunicación y difusión**: El precio testigo se comunica a organismos oficiales y se difunde al público. ℹ️ **Base legal**: La norma se basa en los Reales Decretos 1031 y 1032/1984 y en la facultad del Ministerio para su desarrollo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de mayo de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de mayo de 1984 - **Materias**: Agricultura, Mercado de cereales, Precios testigo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precio testigo, cereales, campaña 1984-85, zonas deficitarias, ponderaciones, Secretaría General Técnica, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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