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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 15/1984, de 24 de mayo, para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos escasos a consecuencia de la prolongada sequía.

BOE-A-1984-11621Publicada: 26/05/1984JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 15/1984, de 24 de mayo, para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 15/1984, de 24 de mayo, establece medidas excepcionales para el aprovechamiento de recursos hidráulicos escasos debido a la prolongada sequía, acelerando obras y actuaciones en zonas afectadas. **2. CONTEXTO** La sequía prolongada desde 1978 motivó la promulgación del Real Decreto-ley 18/1981, que fue prorrogado en 1982 con el Real Decreto-ley 25/1982, dando lugar a la Ley 6/1983. La situación persistió en 1982-1993, con pluviometría inferior a la media, lo que justificó la necesidad de nuevas medidas. La presente Ley amplía la vigencia de las normas excepcionales y facilita al Gobierno la toma de decisiones en casos complejos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 15/1984, de 24 de mayo, tiene por objeto el aprovechamiento de los recursos hidráulicos escasos a consecuencia de la prolongada sequía. Se establecen medidas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos, con el fin de garantizar su uso eficiente y sostenible. La norma se fundamenta en el contexto de una situación climática adversa que ha afectado a múltiples zonas del territorio nacional, lo que ha requerido la adopción de medidas extraordinarias. En el artículo primero, se establece que las actuaciones de la Administración que afecten a la zona delimitada en el apartado dos del presente artículo, para el mejor aprovechamiento de los recursos superficiales y subterráneos, serán aceleradas en lo que permitan los presupuestos que se asignen a los distintos Organismos para 1984. Asimismo, tendrán carácter prioritario las actuaciones y obras que puedan iniciarse para el aprovechamiento en riego de aguas residuales, construcción de pequeños embalses y cualesquiera otras destinadas al ahorro de aguas. Esto se refleja en el artículo cinco, que establece que las actuaciones que hubiere iniciado la Administración serán aceleradas en lo que permitan los presupuestos asignados. En el artículo cuarto, se incorporan al Plan General de Obras Públicas diversas obras hidráulicas, entre ellas: la Presa de Besande y túnel de trasvase, la Presa de Vidrieros, la regulación de la cuenca de cabecera de los ríos Eresma y Frío, la Presa de las Omañas, el Pantano de Francisco Abellán, la Presa de Los Machos, la Presa del Cormujoso, la Presa de Cenicientos, la Presa de Corbones, la Presa de Setefilla, la Presa del río Fresneda, las obras de captación subterránea para la regulación integral de la cuenca del Segura, y la Presa del Val para la regulación de los ríos Queiles y Val. Estas obras son fundamentales para la gestión del agua en zonas afectadas por la sequía. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo quinto. La norma se promulga en el contexto de una situación de emergencia hídrica, con la finalidad de garantizar la disponibilidad de agua para el consumo humano, la agricultura y la industria. La Ley se fundamenta en el Artículo 149 de la Constitución Española, que otorga a las Cortes Generales la competencia para legislar en materia de recursos hídricos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 15/1984 establece medidas excepcionales para el aprovechamiento de recursos hidráulicos escasos debido a la sequía. Se aceleran obras y actuaciones en zonas afectadas, con prioridad para proyectos de ahorro de agua. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Medidas excepcionales**: Se establecen acciones urgentes para el aprovechamiento de recursos hidráulicos escasos. ⚠️ **Contexto de sequía**: La situación climática ha sido constante desde 1978, lo que justifica la necesidad de la norma. 📋 **Obras prioritarias**: Se aceleran proyectos de embalses, captación subterránea y regulación de cuencas. ℹ️ **Vigencia**: La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 15/1984 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de mayo de 1984 - **Materias**: Recursos hídricos, sequía, gestión del agua, obras públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: sequía, recursos hidráulicos, embalses, gestión del agua, obras públicas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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