Orden de 12 de junio de 1984, por la que se crea la Comisión Asesora de Seguridad en materia de combustibles gaseosos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de junio de 1984, por la que se crea la Comisión Asesora de Segurida ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento establece la creación de la Comisión Asesora de Seguridad en materia de combustibles gaseosos, dependiente de la Dirección General de Electrónica e Informática, con el objetivo de asesorar en la elaboración de normas de seguridad relacionadas con la producción, transporte, distribución y utilización de dichos combustibles. **2. CONTEXTO** La Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, creada por el Real Decreto 1613/1979, tenía competencias en la preparación y control de normas de seguridad industrial. Posteriormente, estas competencias fueron transferidas a la Dirección General de Electrónica e Informática mediante el Real Decreto 2000/1980. Dada la creciente utilización de combustibles gaseosos en ámbitos industriales y domésticos, se consideró necesario la creación de una comisión asesora para prestar apoyo técnico y legal en la elaboración de normativas de seguridad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 12 de junio de 1984 crea la Comisión Asesora de Seguridad en materia de combustibles gaseosos, dependiente de la Dirección General de Electrónica e Informática. La creación de esta Comisión no implica aumento de gastos públicos. La Comisión tiene como función asesorar a la Dirección General en la reglamentación y disposiciones sobre seguridad en la producción, transporte, distribución y utilización de combustibles gaseosos, así como en cuestiones consideradas relevantes por dicha Dirección. La Comisión está compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, 17 Vocales y un Secretario. El Presidente es el Director General de Electrónica e Informática, quien puede delegar en el Vicepresidente, que corresponde al Subdirector General de Seguridad Industrial. Los Vocales incluyen representantes de entidades como la Inspección General de Servicios, la Empresa Nacional del Gas (ENAGAS), Butano, S.A., la Agrupación Nacional de Sociedad de Inspección y Control (ANSIC), los Laboratorios de Gas, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, la Unión de Distribuidores de Gas Canalizado (UNIGAS), la Sociedad para el Estudio y Desarrollo de la Industria del Gas (SEDIGAS), la Confederación Nacional Asociaciones de Instaladores de Fontanería (CONAIF), y la Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos que utilizan Combustibles Gaseosos (ANFAGAS). El Secretario es el Jefe de la Sección de Electrotecnia y Gases Combustibles del Servicio de Reglamentos Técnicos y Productos Peligrosos. Los representantes de las Direcciones Generales son designados por sus titulares, mientras que el representante de la Inspección General de Servicios es designado por el Subsecretario del Departamento. Los representantes de las Sociedades, Asociaciones y otras Entidades son designados por el Director General de Electrónica e Informática a propuesta de sus Directores o Presidentes. La Comisión se reunirá cuando lo estime el Presidente, al menos dos veces al año. En el seno de la Comisión pueden formarse grupos de trabajo para estudiar temas concretos, pudiéndose solicitar la colaboración de personas ajenas a la Comisión. Las propuestas de los grupos de trabajo deberán dirigirse a la Comisión Asesora, para que ésta, a su vez, las remita a la Dirección General de Electrónica e Informática. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento establece la creación de una Comisión Asesora con funciones de asesoramiento técnico en materia de seguridad de combustibles gaseosos. La Comisión está compuesta por representantes de distintas entidades y se reúne al menos dos veces al año. Su creación no implica aumento de gastos públicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Asesora**: Se establece una comisión con funciones de asesoramiento en materia de seguridad de combustibles gaseosos. ⚠️ **Dependencia de la Dirección General**: La Comisión depende de la Dirección General de Electrónica e Informática, que la preside. 📋 **Composición de la Comisión**: Incluye representantes de entidades públicas y privadas, como ENAGAS, Butano, S.A., ANSIC, etc. ℹ️ **Funciones y reuniones**: La Comisión asesora en normativas de seguridad y se reúne al menos dos veces al año. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 12 de junio de 1984 - **Materias**: Seguridad industrial, combustibles gaseosos, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Asesora, combustibles gaseosos, seguridad industrial, normativa técnica, Dirección General de Electrónica e Informática ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────