Orden de 13 de junio de 1984 sobre normas para la elaboración de los planes de explotación y restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de junio de 1984 sobre normas para la elaboración de los planes de e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 13 de junio de 1984 establece las normas para la elaboración y aprobación de los planes de explotación y restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto, así como el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1116/1984, de 9 de mayo, establece la necesidad de que el Ministro de Industria y Energía dicte normas para la elaboración y aprobación de los planes de explotación y restauración. Estas normas deben adaptarse a las exigencias del Real Decreto y garantizar la adecuada restauración del medio ambiente. La Orden Ministerial de 1984 se fundamenta en dicha normativa y busca proporcionar una guía uniforme para la elaboración de los planes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 13 de junio de 1984 establece un marco normativo detallado para la elaboración de los planes de explotación y restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto. Estos planes deben ser presentados por los titulares de las explotaciones y aprobados por los órganos administrativos competentes en minería. La normativa establece que los planes deben tener en cuenta diversos criterios, como el cálculo indicativo del ratio medio, la malla equivalente mínima para el conocimiento de las reservas, y el planteamiento de aprovechamientos mixtos de minería subterránea y a cielo abierto. Además, se establecen requisitos para el emplazamiento de escombreras exteriores y la explotación conjunta de reservas en concesiones colindantes. En lo referente a la restauración y protección del medio ambiente, la norma concreta las exigencias que deben cumplir los planes, incluyendo la garantía del coste de restauración y las medidas de protección ambiental. Se establece que no podrá autorizar la realización de labores mineras si no se ha garantizado el coste de restauración y las medidas de protección ambiental. El importe de las garantías debe actualizarse al comienzo de cada ejercicio mediante la aplicación del índice nacional de precios al consumo, y esta actualización debe realizarse dentro de un plazo de treinta días desde la publicación del índice. Una vez completados los trabajos de restauración y cumplido el período de garantía, los titulares de la explotación podrán solicitar la cancelación total o parcial de la fianza. El órgano administrativo competente en minería deberá resolver dentro de un plazo de tres meses si ha lugar a la liberación de la fianza. Si no se inician o complementan los trabajos de restauración en la forma prevista, y transcurran treinta días desde el requerimiento administrativo, se procederá a ejecutar la fianza, notificando a la entidad depositaria. La norma también establece que las disposiciones sobre fianzas y otras garantías serán de aplicación subsidiaria las disposiciones del Reglamento General de Contratos del Estado. Esta normativa busca garantizar una gestión sostenible y responsable de los recursos minerales, con un enfoque en la protección del medio ambiente y la restauración del espacio natural afectado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece un marco normativo detallado para la elaboración y aprobación de planes de explotación y restauración de recursos minerales. Establece requisitos técnicos, ambientales y financieros para garantizar una gestión sostenible y responsable. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Normativa para planes de explotación y restauración**: Establece criterios técnicos y ambientales para la elaboración de los planes. ⚠️ **Garantías financieras**: Exige la garantía del coste de restauración y actualización periódica. 📋 **Procedimiento de cancelación de fianza**: Define el proceso para solicitar la cancelación o liberación parcial de la fianza. ℹ️ **Aplicación subsidiaria de normas**: Permite la aplicación de normas generales sobre fianzas en caso de falta de especificación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 13 de junio de 1984 - **Materias**: Minería, explotación de recursos naturales, restauración ambiental, garantías financieras - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: explotación de carbón, restauración ambiental, planes de explotación, garantías, minería a cielo abierto ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────