Corrección de errores del Real Decreto-ley 6/1984, de 8 de junio, por el que se fija un coeficiente de inversión, en títulos de Deuda Pública del Tesoro o del Estado, por razones excepcionales de política monetaria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto-ley 6/1984, de 8 de junio, por el que se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 6/1984 corrige un error en el texto del artículo 1.1, que afecta a la obligación de los Bancos privados y Cajas de Ahorros en materia de inversión en títulos de Deuda Pública. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 6/1984, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 141 del 13 de junio de 1984, establecía un coeficiente de inversión en títulos de Deuda Pública. Se detectó un error en el texto remitido para su publicación, que afectaba a la redacción del artículo 1.1. Para corregirlo, se emitió una corrección que se insertó en el BOE en fecha posterior. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 6/1984, de 8 de junio de 1984, establecía un coeficiente de inversión en títulos de Deuda Pública del Tesoro o del Estado, en aplicación de la política monetaria. En el texto original, se mencionaba que los Bancos privados, excepto el Banco Exterior de España y las Cajas de Ahorros, quedaban obligados a cumplir dicha norma. Sin embargo, se detectó un error en la redacción de dicho artículo, que se corrige en la corrección de errores. Según el texto corregido, el artículo 1.1 debe leerse como: «Los Bancos privados, excepto el Banco Exterior de España, y las Cajas de Ahorros, quedan obligados…». La corrección se realiza en la página 17127, primera columna, del BOE número 141, de 13 de junio de 1984. Esta rectificación tiene por objeto corregir una errata en la redacción del texto, con el fin de garantizar la precisión y la aplicación correcta de la norma. La corrección no modifica el contenido sustancial de la norma, sino que solo corrige una imprecisión en la redacción de la redacción de la norma. La norma establece que los Bancos privados, excepto el Banco Exterior de España, y las Cajas de Ahorros, deben cumplir con el coeficiente de inversión en títulos de Deuda Pública, en aplicación de la política monetaria. La corrección se inserta en el BOE en fecha posterior, con el fin de garantizar que el texto oficial sea exacto y legible. Esta corrección no introduce cambios sustanciales en la norma, sino que solo corrige una errata en la redacción del texto. La norma se aplica a los Bancos privados y Cajas de Ahorros, con la excepción del Banco Exterior de España, y establece un coeficiente de inversión en títulos de Deuda Pública del Tesoro o del Estado, en aplicación de la política monetaria. La corrección se realiza en el texto original del Real Decreto-ley, con el fin de garantizar que el texto oficial sea preciso y legible. La norma se publica en el BOE y se aplica a partir de su entrada en vigor, que se establece en el texto original del Real Decreto-ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error en la redacción del artículo 1.1 del Real Decreto-ley 6/1984, que afectaba a la obligación de los Bancos privados y Cajas de Ahorros en materia de inversión en títulos de Deuda Pública. La corrección no modifica el contenido sustancial de la norma, sino que solo corrige una errata en su redacción. La norma se aplica a partir de su entrada en vigor, que se establece en el texto original del Real Decreto-ley. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de error en redacción del artículo 1.1 del Real Decreto-ley 6/1984. ⚠️ Afecta a la obligación de los Bancos privados y Cajas de Ahorros en materia de inversión en títulos de Deuda Pública. 📋 La corrección se inserta en el BOE número 141, de 13 de junio de 1984. ℹ️ No modifica el contenido sustancial de la norma, solo corrige una errata en su redacción. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Real Decreto-ley - **Fecha**: 13 de junio de 1984 (publicación original), fecha posterior para la corrección - **Materias**: Deuda Pública, Política Monetaria, Bancos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto-ley 6/1984, coeficiente de inversión, Deuda Pública, Banco Exterior de España, Cajas de Ahorros, corrección de errores, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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